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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: V. M., D. N. C/ A., C. F. M. y A., G. M. A

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor y el abuelo paterno. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% de la franja etaria de la Canasta de Crianza (con regla alternativa del 20% sobre haberes en relación de dependencia) e imponiendo subsidiariamente al abuelo el 10% de sus haberes en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-290208/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Progenitor Honorarios $500.000 Canasta de crianza (d.i.p.e.c.) Responsabilidad subsidiaria del abuelo Ley provincial 6448 Articulo 658 ccyc Observacion: se consigno que los demandados fueron notificados y no contestaron Por lo que decayeron en su derecho a defensa La sentencia aplica la canasta de crianza provincial como base de calculo y dispone apercibimientos por incumplimiento conforme arts. 552 y 553 del c.c. y c. nacion.

¿Quién es el actor?

Sra. D. N. V. M., representada por la Dra. Dafne Georgina Rodriguez.

¿A quién se demanda?

Sr. C. F. M. A. (progenitor) y Sr. G. M. A. A. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de la menor N. F. B. A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor equivalente al 50% de la franja etaria de la Canasta de Crianza (D.I.P.E.C.), o alternativamente el 20% de sus haberes cuando esté en relación de dependencia; los gastos extraordinarios serán soportados 50% por cada progenitor; subsidiariamente, en caso de incumplimiento del progenitor, el abuelo deberá abonar el 10% de sus haberes; se regularon honorarios por $500.000 y se impusieron las costas al progenitor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad. Ello por cuanto, si bien el deber alimentario se adecua a la consecución de los requerimientos del beneficiario, no puede perderse de vista que se deben considerar aquellas carencias en consonancia con la situación económica del obligado a afrontarlas."

"Por otra parte, no puede soslayarse la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 6448, la cual, en su artículo 1, dispone la creación e implementación del Índice de Crianza... En efecto, tras ponderar la edad de N. F. B. A., ... y que la obligación alimentaria debe ser suficiente para atender sus menesteres diarios..., se estima razonable fijar una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la franja etaria que le corresponde a la niña conforme la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos (D.I.P.E.C.)... Para el supuesto en que el alimentante se desempeñe en relación de dependencia, la cuota alimentaria se fija en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba..."

"Ahora bien, teniendo en cuenta que en estos autos también se demanda al abuelo paterno, y siendo la obligación del mismo subsidiaria (Art. 537 Código Civil y Comercial de la Nación), en caso que el principal obligado no responda a su obligación alimentaria, se deberá retener en concepto de cuota alimentaria a favor de su nieta la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. G. M. A. A., DNI Nº... como dependiente de EJESA."

"En relación a los honorarios... corresponde regular los estipendios profesionales de la Dra. DAFNE EORGINA RODRIGUEZ en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), con más el IVA si correspondiere."

(No se registran votos en disidencia en la parte aportada.)

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