DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: T., M. T. y M., J. R. P/ T., L. E
Se solicitó revisión de la determinación de capacidad y la designación de un sistema de apoyo para L. E. T. El Juzgado mantuvo la restricción de capacidad relativa, reduciendo al mínimo la afectación de su autonomía y designó a su primo J. R. R. M. como apoyo principal por tres años.
¿Quién es el actor?
Petición promovida por el Sr. J. R. R. M. (primo), representado por el Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial; intervenciones del Ministerio Público de la Defensa (Defensora María Solange Pizarro).
¿A quién se demanda?
Sr. L. E. T., DNI Nº..., persona sujeta a revisión de su capacidad jurídica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de fecha 05/06/2018 que declaró la restricción de capacidad y la regulación de apoyos; designación de un sistema de apoyo principal y evaluación multidisciplinaria para adecuar la medida al modelo de apoyos conforme al Art. 40 CCyCN, Ley 26.657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revisó la sentencia de 05/06/2018 y se confirmó la restricción de capacidad relativa de L. E. T., con mandato de reducir al mínimo la afectación de su autonomía; se designó como APOYO PRINCIPAL al Sr. J. R. R. M. por tres años (con aceptación ante Actuaria y formalidades de ley); se ordenó nueva evaluación multidisciplinaria al vencimiento; y se ordenó la inscripción marginal en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. La causa tramita con beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 25 de octubre de 2024, se tiene por presentado al Dr. SERGIO MARCELO CAU LOUREYRO, Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa, titular de la Unidad de Defensa Civil N°9, en nombre y representación del Sr. J. R. R. M., DNI Nº... En virtud a lo manifestado por el letrado, como primera medida y en conformidad con lo dispuesto en el Art. 40 del CCyCN, se procede a la revisión de la sentencia dictada en autos en fecha 05 de junio de 2018, mediante la cual se declara que el señor L. E. T., DNI Nº..., deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición o administración con el apoyo para tales actos de la Sra. M. T. T., DNI Nº..."
"De la evaluación realizada en la persona de L. E. T., DNI Nº..., de la cual surge la 'CONCLUSIÓN: L. E. T. presenta cuadro compatible con esquizofrenia paranoide. Cuadro crónico e irreversible al día de la fecha. Actualmente acude a Instituto de Psicopatología tanto para la realización de actividades de terapia ocupacional como continuación de tratamiento médico (control) y farmacológico. ... Requiere ser asistido por su sistema de apoyo para la realización de trámites jurídicos y bancarios. Requiere de continuar con cobertura de obra social para cubrir sus tratamientos médicos farmacológicos que requiera. Así mismo, requiere continuar con cobro de beneficio previsional (pensión por discapacidad) para cubrir gastos de subsistencia'."
"En la audiencia personal con el Sr. L. E. T., DNI Nº..., llevada a cabo el día 16 de octubre de 2025, conforme Art. 35 CCyCN, ... se tomó conocimiento de la situación personal del Sr. L. E. T., DNI Nº..., a nivel social, familiar y laboral, atendiendo al 'modelo social de la discapacidad', propiciado a nivel internacional por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por el que se busca – entre otras cosas - pasar del régimen de sustitución en la toma de decisiones (curador) a un esquema de 'apoyos', en la cual ya no se reemplace a la persona, sino que – en caso de ser necesario se la asista y acompañe en tal proceso, pero siempre respetándose su voluntad y preferencias."
"Por todo lo expuesto, esta vocalía VI del Juzgado Unipersonal de Familia. RESUELVE: I.- Tener por revisada la sentencia de fecha 05 de junio de 2018, en los términos del Art. 40 CCyCN, Ley de Salud Mental 26.657 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y mantener la Restricción de Capacidad Relativa del Sr. L. E. T., DNI Nº..., debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo. II.- Disponer que el sistema de APOYO PRINCIPAL del Sr. L. E. T., DNI Nº... este conformado por su primo el Sr. J. R. R. M., DNI Nº..., y que el mismo se mantenga por el plazo de tres años, ... lapso durante el cual se volverá a someter a la persona con restricción de capacidad relativa a un nuevo examen multidisciplinario, para conocer si ha tenido alguna evolución en su salud, su integración en el medio social en el que vive y la conveniencia de continuar con el sistema de apoyo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; el bloque dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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