DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: H., E. E. y otros P/ H. M., A
Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica de A. H. M. por sus progenitores y hermana, solicitando restricción de su capacidad y la designación de apoyos. La jueza declaró la restricción de capacidad relativa y nombró apoyos primarios a la madre y al padre y apoyo secundario a la hermana, fundando la decisión en el estudio interdisciplinario y el art. 32 del C.C. y C.
¿Quién es el actor?
Dra. Lidia Isabel Di Forte en representación de la Sra. C. M. A. y del Sr. E. E. H., y en representación de la Srta. V. H. M. por personería de urgencia (promotores/denunciantes).
¿A quién se demanda?
A. H. M. (sujeta cuya capacidad se pretende determinar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de A. H. M.; se peticionó declarar incapacidad/restricción y designar curadores/apoyos (padres y hermana).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de capacidad relativa de A. H. M., se nombraron apoyos primarios a la madre Sra. C. M. A. y al padre Sr. E. E. H., y apoyo secundario a la hermana V. H. M.; se ordenó la toma de razón en el Registro Civil, revisión a los tres años, se impusieron las costas a los denunciantes y se regularon honorarios por $742.545.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: La Srita. H. M., A. presenta diagnóstico de Retraso Mental Moderado + Síndrome de Down + Hipotiroidismo. Cuadros crónicos e irreversibles. Cuenta con Sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por sus padres y hermana conviviente. Requiere continuar con cobertura de obra social a fin de cubrir tratamientos médicos, farmacológicos y de rehabilitación que necesitare. Requiere ser representada para todo acto, gestión y decisión de la vida jurídica, civil y médica".
"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de A. H. M., DNI Nº..., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma y nombrando APOYOS PRIMARIOS a su madre Sra. C. M. A., DNI Nº... y a su padre Sr. E. E. H., DNI Nº..., y como Apoyo Secundario a su hermana V. H. M., DNI Nº...".
"Respecto a las costas del presente proceso, se imponen a la denunciante regulándose los honorarios profesionales de la Dra. LIDIA ISABEL DI FORTE, lo que resulta la suma de Pesos Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco ($742.545.-), para lo que se consideró 15 UMA..."
(Se incluyeron asimismo los extremos de la parte resolutiva final que disponen la oficiación al Registro Civil y la revisión dentro de tres años, y la imposición de costas a los denunciantes.)
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