JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A., A. B/ G

Aclaratoria promovida por la abogada de la actora impugnando la regulación de honorarios en autos de alimentos. El tribunal hizo lugar y dejó sin efecto la regulación de honorarios ordenada el 23/04/2026, difiriendo su determinación hasta contar con una base de cálculo actualizada conforme a la Ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282249/2025
Honorarios Aclaratoria Regulacion de honorarios Alimentos Diferimiento Base de calculo Error de calculo Interes superior Tribunal de familia Ley 6368/23

¿Quién es el actor?

Causa principal caratulada "R., E. N. c/ G., J. S." (actora: R., E. N.). En el incidente la Dra. Liliana Mercedes Rojas actúa por derecho propio al deducir aclaratoria contra la regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

En la causa principal: G., J. S. En el incidente: la sentencia de fecha 23/04/2026 que reguló honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria/rectificación de la regulación de honorarios profesionales dispuesta en la sentencia de 23/04/2026, por considerar que se aplicó un cálculo erróneo y no se respetaron las pautas de la Ley 6368/23 ni existían bases ciertas para la regulación en materia alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de aclaratoria y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de las Dras. Liliana Mercedes Rojas, Gisela Julieta Madrid y Dafne Georgina Rodríguez dispuesta en la sentencia del 23/04/2026, difiriéndose su determinación hasta que exista una base de cálculo actualizada (art. 38, primer párrafo, Ley 6368).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes del fallo (texto original):

"1.-En fecha 19 de mayo de 2026 la Dra. Liliana Mercedes Rojas por derecho propio, deduce aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 23 de abril pasado. Para lo cual manifiesta, que se dispone la regulación de sus honorarios en la mínima suma de $ 202.053 (es decir el valor aproximado de la Mínima Consuta Virtual sugerido por el Colegio de Abogados de la Provincia), sin respetar los parámetros y bases legales establecidos en la Ley 6368/23.

Que, la causa que hoy nos ocupa, fue causa alimentaria de dos menores de edad con una cuota alimentaria peticionada de un 40 % más el 50% de gastos extraordinarios, solicitando intervención del Equipo Interdisciplinario a fin de evaluar a las partes, con necesaria intervención de la Asistente Social. Que, interpuso la demanda peticionando un mayor valor que el dictado en sentencia, atento los ingresos no registrados del accionado (incluso concordante con Escrito N°2212622) pero que no se insistió, entendiendo esa parte que se puede peticionar el aumento atento que los mismos no causan estado. Notificó la demanda, diligencio los oficios de embargo provisorio y contestó traslado de contestación de demanda, además de peticionar medidas proteccionistas por la actora.

Amén de ello, no se fundamenta dicha regulación, conculcando gravemente la Ley de Honorarios Profesionales. Así pues el Art. 16 de la Ley 6368/23."

"2.- Que, al analizar el resolutorio de fecha 23 de abril de 2026, en lo relativo a los honorarios de las profesionales de la recurrente, se advierte la existencia de un error de cálculo al momento de practicarse la regulación de los estipendios correspondientes a la Dra. Liliana Mercedes Rojas, toda vez que dicha regulación fue efectuada sin contar con una base suficiente para ello, teniendo presente que el alimentante posee un empleo registrado en relación de dependencia en la Empresa Villanueva.

El error incurrido al determinar el porcentaje regulatorio implica un apartamiento de las pautas arancelarias vigentes, lo que torna necesario dejar sin efecto la regulación de honorarios de las Dras. Liliana Mercedes Rojas, Gisela Julieta Madrid y Dafne Georgina Rodríguez dispuesta en la sentencia de fecha 23 de abril del corriente año, difiriéndose su determinación para el momento en que exista una base de cálculo actualizada, conforme lo establecido por el art. 38, primer párrafo, de la Ley 6368."

Dispositivo final transcripto:

"RESUELVO:

1.- Dejar sin efecto la regulación de honorarios de las Dras. Liliana Mercedes Rojas, Gisela Julieta Madrid y Dafne Georgina Rodríguez dispuesta en la sentencia de fecha 23 de abril del corriente año, y diferir su determinación para el momento en que exista una base de cálculo actualizada, conforme lo fundamentos dados en los considerandos.

2.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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