ALIMENTOS: V., F. H. C/ V., D. C
Demanda de alimentos promovida por el progenitor a favor del hijo menor solicitando fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza (actualmente $186.992), con ajuste automático y participación del 50% en gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
El Sr. F. H. V., representado por la Defensora Oficial Dra. Nelly Elizabeth Álvarez.
¿A quién se demanda?
La progenitora Sra. D. C. V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor del hijo menor L. F. V., solicitándose cuota definitiva del 30% del SMVM/Índice de Crianza y el 50% de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza, que al día de la fecha asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($186.992) mensuales, con ajuste automático según incremento provincial; depósito mensual del uno al diez en cuenta en Banco Macro; en caso de inicio de relación de dependencia de la progenitora, la cuota queda en el 20% de haberes; la progenitora asumirá el 50% de los gastos extraordinarios; la causa tramita con beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220).
"En primer lugar diré que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646, 658, y sgts. del C.C.y C. de la nación, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna, siendo los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"Atento a ello, y en consideración a la pretensión deducida en autos, corresponde la aplicación del Índice Crianza o Canasta de Crianza (Ley Provincial Nº 6448/25), a fin de determinar y cuantificar las erogaciones vinculadas al sostenimiento y cuidado del adolescente. ... El valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a marzo de 2026, niños desde los 6 hasta 12 años, de $623.304,26. ..."
"En virtud de ello, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que la accionada pese a estar debidamente notificada, esta no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde en esta instancia es acoger favorablemente la pretensión seguida por la parte actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto de la parte resolutiva):
"I.-Hacer lugar a la demanda de alimentos impetrada en contra de la progenitora Sra. D. C.V., DNI ….., y fijar una cuota alimentaria definitiva equivalente al (30 %) índice de crianza, al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado Provincial, siendo al día de la fecha la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($186.992), sumas que deberá depositar a favor de su hijo, L. F. V., DNI ….. en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados al Sr. F.H. V., DNI .....
II.-Para el caso de que la Sra. D. C. V., DNI ….. inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria a favor de su hijo, L. F. V. DNI ….., queda establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere, previas deducciones de ley, más asignación familiar, SAC y cualquier beneficio que le pudiere corresponder, quedando a cargo de cualquiera de las partes la denuncia del nombre de la empleadora a este Juzgado, a los fines de librar los oficios respectivos.
III.-Fijar a cargo de la progenitora el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios para los menores.
IV.-Tener presente que la causa se tramita con beneficio de justicia gratuita.
V.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente.
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