ALIMENTOS: C., S. E. C/ M., R
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos menores/adolescentes contra el progenitor demandado. El Juzgado de Familia rechazó la demanda y dejó sin efecto la cuota alimentaria fijada, fundando su decisión en que ambos hijos estaban residiendo con el demandado según informes del equipo interdisciplinario y declaraciones en audiencia.
¿Quién es el actor?
Sra. S. E. C., representada por las Dras. María Rosa Llamas Pol y Patricia Tabera.
¿A quién se demanda?
Sr. R. M., representado por la Defensora Oficial Civil, Dra. Cristina Marco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor de los hijos L. A. M. y F. O. M.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de alimentos, se dejó sin efecto la cuota alimentaria fijada el 01/04/2025, se regularon honorarios profesionales por $150.000 y $350.000 respectivamente, se impusieron costas por el orden causado y se ordenaron las diligencias administrativas pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a lo expuesto, cabe concluir que la demanda incoada por la actora, no puede prosperar, en razón de que L. A. M., DNI Nº... y F. O. M., DNI Nº... se encuentran residiendo junto al demandado."
"Ergo, procede rechazar la acción interpuesta por la Sra. S. E. C., DNI Nº... en contra del Sr. R. M., DNI Nº..., debiendo dejarse sin efecto la cuota alimentaria fijada en fecha 01/04/2025."
"En relación a los honorarios de las profesionales intervinientes, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6368/23, corresponde valorar el carácter de la intervención (art. 15), la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad asumida, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que reviste la cuestión debatida para los interesados, así como la posición económica y social de las partes (arts. 17 incs. b, c, d, e, g y h). ... En función de tales parámetros, corresponde regular los estipendios profesionales de las Dras. MARIA ROSA LLAMAS POL y PATRICIA TABERA en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) respectivamente, con más el IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte dispositiva final del Juzgado es la que se computa como decisión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.