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Cámara de Apelaciones

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: C., P. H. S. y E

Las partes solicitaron la homologación de un convenio sobre cuidado personal, régimen comunicacional, educación y alimentos de su hijo. El Juzgado homologó el convenio, ordenó su cumplimiento, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios profesionales por $270.774 más IVA para cada apoderada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277225/2025
Costas Honorarios Cuidado personal Alimentos Homologacion de convenio Regimen comunicacional Convenio transaccional Juzgado de familia Cumplimiento judicial Art.1643 cccn

¿Quién es el actor?

El señor P. H. S. C. (padre) y la señora Y. S. E. (madre), representados por la Dra. Maria Anabel Sanchez y la Dra. Luciana Abigail Salinas, respectivamente, promovieron la homologación del convenio.

¿A quién se demanda?

No existe demandado tercero; se trata de presentación de convenio entre las partes y representación complementaria del menor por la Defensora de Menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional relativo al cuidado personal del niño C. J. C., régimen comunicacional, educación, alimentos, gastos extraordinarios y demás pactos familiares; y la consecuente ejecución de lo acordado.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el convenio transaccional en los términos de los Arts. 316 del CPCC, art. 6 Ley 6362 y art. 1643 del CCCN; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios profesionales fijando la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 270.774) más IVA, y se libró oficio para cumplimiento del convenio, quedando su confección a cargo del letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del Convenio arribado por las partes, conforme el Convenio presentado en autos, del cual se desprende: “CLAUSULA PRIMERA: Del cuidado personal del niño: "Las partes acuerdan establecer el cuidado personal de su hijo, C. J. C., la modalidad de cuidado compartido con la modalidad indistinta, a fin de preservar el vínculo con ambos progenitores y asegurar que ninguno de ellos obstruya dicho contacto. El pequeño tendrá su residencia habitual en el domicilio materno, ubicado en calle..., B° Chijra, S.S. de Jujuy. CLAUSULA SEGUNDA: Del régimen comunicacional: El padre se compromete a concurrir diariamente al domicilio para retirar al niño y ejercer su cuidado en los siguientes días y horarios: a)- en época de clases concurrirá los días lunes, miércoles y viernes: de 14:00 a 20:00 hs. - Martes y jueves: de 20:00 a 23:00 hs., b)- en vacaciones de invierno y verano será: una semana los días lunes, miércoles y viernes de 09:00 a 20:00 y la próxima martes y jueves de 09:00 a 20:00 hs. c)- los fines de semana durante todo el año, se acuerda que J. pasará los sábados por la mañana con el padre y por la tarde con la madre y domingos alternos con su padre. d)- para las fiestas de Navidad y Año Nuevo se propone que el cuidado se ejercerá de la siguiente manera: corresponderá a cada padre la víspera de una de las fiestas y el feriado correspondiente al otro, ello de manera consensuada entre las posibilidades de cada uno. e)- Cumpleaños del niño: ambos progenitores acuerdan consensuar el festejo, asegurando el derecho de ambos a participar, ídem para día del niño, día de reyes y cualquier festividad donde el pequeño sea el agasajado. f)-Cumpleaños de cada progenitor: se establece la posibilidad de que J. pase el día con el progenitor homenajeado, independientemente del presente régimen comunicacional. Lo mismo aplicará para las celebraciones de Día de la Madre y Día del Padre. CLAUSULA TERCERA: de la educación del niño: Durante los días lunes a viernes por la mañana, el niño asistirá al Centro de Desarrollo Infantil “Herminio Arrieta”, ubicado en calle General Belgrano Nº 1063 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Al momento de inscribir al niño en un establecimiento educativo para iniciar sus estudios en el nivel primario y/o secundario, ambos progenitores deberán consensuar la elección del mismo. Asimismo, ambos padres serán responsables de llevar y retirar al niño del establecimiento educativo al que asista. Se deja expresa constancia de que la abuela materna y el abuelo paterno quedan autorizados para retirar al niño del establecimiento cuando los padres así lo requieran CLAUSULA CUARTA: De los alimentos: las partes acuerdan que el Sr. H. S. C. asumirá los costos de leche (seis latas de leche NIDO de 800gr. c/u), mercadería, pañales (seis paquetes de 36 unidades c/u) y el alquiler de la residencia donde vivan el niño y su madre y la Sra. Y. S. E. se hará cargo de los gastos de vestimenta y de guardería. CLAUSULA QUINTA: De los gastos extraordinarios: las partes acuerdan que serán soportados en partes iguales por ambos progenitores...”

"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa….”."

"Las costas del proceso, atento a su naturaleza y resultado del proceso deben imponerse por el orden causado (artículo 128 2º párrafo del CPCC). Respecto a los honorarios profesionales se regula a la Dra. Maria Anabel Sanchez y la Dra. Luciana Abigail Salinas, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 270.774), para cada una de ellas respectivamente, la que solo en caso de mora devengará intereses..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución final es la que obra en el bloque dispositvo.

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