ALIMENTOS: A., S. I. C/ V. L., S
La actora promovió demanda de alimentos subsidiaria contra el abuelo paterno para sus hijos menores. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del demandado, por entender acreditada la obligación de los ascendientes y la frustración de la vía frente al obligado principal.
¿Quién es el actor?
Sra. S. I. A., representando a sus hijos menores L. I. V. A. y A. B. V. A., patrocinada por el Dr. Ariel Humberto Chauque.
¿A quién se demanda?
Sr. S. V. L., abuelo paterno (empleado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria subsidiaria a favor de los menores, por el desentendimiento del progenitor obligado principal (Sr. J. S. V.) que dejó de pagar desde 2014.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó como cuota alimentaria definitiva el equivalente al treinta por ciento (30%) de la totalidad de los haberes que percibe el demandado (incluido SAC), con depósito/transferencia a la cuenta bancaria abierta en la etapa provisoria; costas al demandado; y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Pondero que la obligación de prestar alimentos a los ascendientes se encuentra expresamente consagrada en nuestro ordenamiento sustancial. El artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) prevé que los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; para ello, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.
En el presente caso, se encuentra acreditado el vínculo biológico y de parentesco que une a los menores alimentados con el abuelo paterno demandado, así como el agotamiento y frustración de las vías pertinentes contra el principal obligado al pago, padre de los niños, quien se ha desentendido materialmente de sus deberes emergentes de la responsabilidad parental al incurrir en falta de pagos desde el año 2014 según la documental aportada del expediente principal conexo C-017.801/2013.
Tal como bien sostiene la Defensora de Menores en su dictamen, el deber de los abuelos encuentra sustento normativo en el principio de solidaridad familiar. La responsabilidad de los progenitores frente a su incumplimiento alude a los ascendientes para dar cobertura oportuna e integral a las necesidades de los niños, en total congruencia con el Interés Superior del Niño. Me permito añadir que, si bien el dictamen de la Defensora no es vinculante, comparto su criterio en el caso que nos ocupa."
"III. Sentada la procedencia de la pretensión, resulta necesario cuantificar la misma. La cuota alimentaria debe comprender la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad de los niños, siendo proporcional a las posibilidades económicas del obligado y las necesidades del alimentado (art. 659 CCCN).
De las constancias de autos surge que el demandado percibe haberes como personal de planta permanente en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. La cuota alimentaria provisoria fue fijada tempranamente en un treinta por ciento (30%) de dichos haberes. No existiendo oposición fundamentada o prueba en contrario que acredite que dicho porcentaje vulnere la propia subsistencia del demandado, y compartiendo el criterio del Ministerio Público de la Defensa, considero ajustado a derecho y a las necesidades de los menores confirmar el porcentaje fijado preventivamente para otorgarle carácter definitivo."
"IV. Costas: De conformidad con el artículo 93 de la Ley 6362 (Ley Procesal de Familia), si el pedido de alimentos prospera, las costas son a cargo del obligado. Por lo tanto, se imponen a la parte demandada vencida (art. 128 Ley 6358)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVO) es el que adopta la decisión y no se consignan votos en disidencia en el expediente aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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