ALIMENTOS: R., A. N. C/ G., J. A. y B., I
Convenio de alimentos homologado que fija cuota definitiva y distribución de gastos extraordinarios. El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes, reguló honorarios por montos determinados y puso costas a cargo del alimentante por considerarlo conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Sra. R., A. N. (beneficiaria de la cuota alimentaria a favor del menor).
¿A quién se demanda?
Sr. G., J. A. (obligado principal) y Sra. B., I. (obligada subsidiaria/abuela).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Convenio sobre alimentos y gastos extraordinarios para el menor G., A. M.; fijación de cuota alimentaria definitiva y regulación de gastos extraordinarios; establecimiento de cuota subsidiaria en caso de incumplimiento del obligado principal.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado entre las partes; se reguló honorarios para las letradas intervinientes (monto por cada una y uno menor); costas a cargo del alimentante; intimaciones para la reposición de aportes profesional y previsional; diligencias a cargo de la Dra. Wayar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en audiencia realizada el día 10 de Junio del corriente , las partes actuantes del presente proceso Sres. R., A. N. DNI Nº..., junto a la Dra. WAYAR, ESTHER GRACIELA; y por la otra G., J. A. DNI Nº... y B., I. DNI Nº..., junto a la Dra. FLORES, GISEL ANDREA SOLANGE acuerdan convenio con pautas relativas a ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS: PRIMERO: Establecer una cuota alimentaria definitiva a favor del menor G., A. M., DNI..., en la suma equivalente al cincuenta y cuatro por ciento (54%) del salario mínimo vital y móvil. Suma esta que será depositada por el progenitor, G., J. A., en la cuenta abierta en las presentes actuaciones, del 1 al 10 de cada mes, para ser retirada por la Sra. R., A. N., con la sola acreditación de su identidad. SEGUNDO: Para el caso de que el Sr. G., J. A. se encuentre prestando servicios en relación de dependencia, las partes acuerdan establecer una cuota alimentaria definitiva, en la suma equivalente al veinte por ciento por ciento (20%) de los haberes que perciba, previas deducciones de ley con más el SAC y las asignaciones familiares que correspondan, suma que deberá depositar el empleador en la cuenta mencionada la cláusula que antecede.- TERCERO: Las partes acuerdan que los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno, para lo cual el gasto deberá ser documentado y requerido con la anticipación suficiente que permita su cumplimiento, salvo que por razones extraordinarias esa antelación no sea posible. CUARTO: Establecer en subsidio y para el caso de incumplimiento del obligado principal, una cuota alimentaria definitiva a favor del menor G., A. M., en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la abuela paterna, Sra. B., I., como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley con más el S.A.C."
"RESUELVO:
1.- Homologar el convenio celebrado entre las partes Sres. R., A. N. DNI Nº..., G., J. A. DNI Nº... y B., I. DNI Nº... y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 316 y 317 del C.P.C. y C. y Art. 1643 del C.C. y C. de la Nación.
2.- Regular los honorarios de las Dras. LLANES, SILVANA SOLEDAD y WAYAR, ESTHER GRACIELA en la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/CENTAVOS ($311.869) para cada letrada y FLORES, GISEL ANDREA SOLANGE en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 00/CENTAVOS ($267.316), con más IVA si correspondiere, por sus labores desarrollada en autos, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 17, 26, 31 y concordantes de la Ley Provincial Nº 6368/2024 y Articulo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. Hágase saber a la letrada que deberá cumplimentar con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Artículos 22 inc. E y 83 Ley 4764/1994).
3.-. Costas a cargo del alimentante."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el extracto aportado; la parte resolutiva es la que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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