DIFERENCIAS SALARIALES: ALSINA, SILVIA CRISTINA C/ BRAMED S.R.L
La actora promovió diferencias salariales contra Bramed S.R.L. y se planteó un incidente de hecho nuevo para incorporar la Resolución N° 1.210/2025 dictada por la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy. El Tribunal del Trabajo hizo lugar al hecho nuevo por reunir los presupuestos de posterioridad, relación con el objeto litigioso y presentación oportuna, y difirió su valoración para la sentencia de fondo.
¿Quién es el actor?
Silvia Cristina Alsina (actora) / promovido por el Dr. Jorge César Soria en el incidente.
¿A quién se demanda?
Bramed S.R.L. (representada por el Dr. Nicolás Zalazar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demandas por diferencias salariales; en el incidente se pretende incorporar como hecho nuevo la Resolución N° 1.210/2025 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy, vinculada con el encuadramiento convencional aplicable a Bramed S.R.L.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de hecho nuevo y se impusieron las costas a Bramed S.R.L.; se decidió protocolizar y hacer saber, y se diferenció la valoración de la resolución incorporada para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para admitir un hecho nuevo se requiere que haya ocurrido con posterioridad a la traba de la litis, que si es anterior a ese momento haya llegado a conocimiento del promotor con posterioridad y que tenga relación directa con el objeto del proceso principal. El Alto Tribunal local resolvió que es admisible el hecho nuevo cuando se han cumplido con los presupuestos: “(…) cuales son, que el mismo se ha producido con posterioridad a la demanda; que tiene relación con la cuestión que se ventila y su alegación ha sido oportuna en cuanto lo permite el estado procesal de la causa principal (…)”. (L.A. Nº 34, Fº 65/67, Nº 19; idem L.A. Nº 34, Fº 58/60, Nº 17). En este sentido, el examen del juzgador se debe limitar a la admisibilidad o inadmisibilidad del incidente, con el objeto de incorporar un elemento más que se evaluará en la decisión final del proceso."
"En este trámite la demanda fue iniciada el 26 de diciembre del 2024 y la resolución que se pretende incorporar data del 20 de noviembre del 2025, por lo que es posterior a aquel acto procesal. Por otro lado, el art. 341 del C.P.C.C. prevé que se admitirán documentos de fecha posterior al traslado de la demanda, contestación o reconvención, que la parte desconocía, los que podrán ser invocados hasta quince días después de haber tomado conocimiento, requisito que se cumple en el sub lite, dada la fecha de la resolución y del escrito N° 2073244 del Dr. Soria."
"Se debe aclarar que ello no implica prejuzgamiento alguno sobre el objeto de la litis, en la medida en que la decisión de la legitimidad o ilegitimidad del reclamo será decidida en la sentencia definitiva. En consecuencia, corresponde admitir la incorporación en autos de la resolución dictada por la autoridad administrativa y diferir su valoración para el momento oportuno."
Parte resolutiva final (texto literal): "I.- Hacer lugar al hecho nuevo denunciado, con el alcance y por los motivos expresados, con costas. II.- Protocolizar, hacer saber, etc.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.