ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “MARTÍNEZ, MARCOS DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas en muñeca derecha. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y fijó una incapacidad permanente parcial del 5,22%.
¿Quién es el actor?
Sr. MARCOS DANIEL MARTÍNEZ, DNI 34.865.619.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 02/06/2022, actualización e intereses; reconocimiento de grado de incapacidad y reparación por secuelas (fractura y cirugía de muñeca derecha, entre otras alegadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y art. 64 Ley 6368) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se fijó la incapacidad laboral permanente y definitiva en 5,22% (sobre la base de la pericia judicial) y se dispuso diferir el monto de condena y la regulación de honorarios hasta firmeza de la sentencia; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, al momento de ocurrencia del accidente (02/06/2022) y, fundamentalmente, al momento de interposición de la presente demanda (19/09/22), no se encontraba operativa en la provincia de Jujuy la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la Ley 27.348.
Exigir al trabajador el agotamiento de una instancia administrativa que no se hallaba plenamente vigente implicaría una restricción irrazonable del derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y una afectación directa al principio del juez natural."
"Obra en autos la pericia médica producida por el Dr. Marcelo Daniel Cachagua, perito médico laboral designado de oficio... En base a dichos hallazgos, y aplicando el baremo del Decreto Nº 659/96, el experto determina: ... Arribando a una incapacidad laboral permanente y definitiva del cinco coma veintidós por ciento (5,22%) de la total obrera.
Asimismo, el perito deja expresamente asentado que la secuela se encuentra consolidada, que no requiere tratamientos médicos adicionales y que guarda relación causal directa e inmediata con el accidente de trabajo denunciado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal (García, José Alberto) y firma habilitada de Gasparovic Ramos, Franco Agustín.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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