Enfermedad / Accidente de trabajo: Mendoza, Néstor Gerardo c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (LRT) y reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas de COVID-19 y dolencias por tareas como chofer. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que se aporten recibos y DNI para liquidación.
¿Quién es el actor?
Néstor Gerardo Mendoza, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (secuelas de COVID-19 y afecciones en rodillas por tareas de chofer), indemnización y demás rubros correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional; se difirió el monto de condena hasta que el actor aporte documentación para el cálculo (recibos de haberes septiembre/2019 a agosto/2020 y copia de DNI); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"De la documentación traída a la causa como también de la prueba producida resulta que se acredita la relación de empleo y tareas invocadas (recibos de haberes, fs. 3/8).
En orden a evaluar las afecciones y daño denunciado, deviene gravitante el análisis de la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Carlos Rafael Gaspar (escrito 1.410.987) el cual no ha sido materia de observación por las partes. Ha sido claro en el diagnóstico el perito quien ha dado cuenta de 'Restricción respiratoria moderada – estadio II' y de allí incapacidad del 05.00% que sumada a factores de ponderación ha determinado incapacidad un total de 06.50% de incapacidad parcial, permanente y definitiva y ello vinculado al COVID 19 según fundamentos expuestos en dictamen.
De allí entonces en que este porcentaje (06.50%) es el que se admite por incapacidad física."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del fallo (RESUELVO) expresa la decisión de la autoridad que resuelve; no consta disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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