ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, MANUEL EUGENIO C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $6.435.159,72 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Manuel Eugenio Martínez.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad profesional (prestaciones dinerarias del art. 14 L.24.557, indemnización adicional art. 3 L.26.773, prestaciones en especie, actualización por RIPTE y/o interés, y recalificación profesional).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 “para el caso”; se condenó a GALENO ART S.A. a pagar al actor $6.435.159,72; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Manuel Eugenio Martinez, en contra de GALENO ART S.A. y condenar a abonar al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL con 72/100 cvos. ($6.435.159,72), por las razones dadas en los considerandos."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Martínez, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 5,50% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773.
Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 11/10/2019 y que la incapacidad determinada es del 5,50% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 5,50%= $ 5.362.633,10 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$1.072.526,62 lo que totaliza la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL con 72/100 cvos. ($6.435.159,72), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución es unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.