JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PAREDES, JOSÉ LUIS C/ ESTADO PROVINCIAL – INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY (I.S.J.)

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo in itinere y secuelas derivadas de fractura de tibia y peroné. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y el art. 64 de la Ley 6368) por la razón expuesta y condenó al Estado Provincial a abonar $7.117.676,66, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259245/2024
Accidente in itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad comisiones medicas Incapacidad 7 3% Prestaciones dinerarias lrt Estado provincial Pericia medica Art. 28 lrt (legitimacion pasiva) Honorarios y costas. Observaciones breves: se aplico el decreto 659/96 (baremo vigente al momento de la pericia) y se fijaron criterios de actualizacion y comparacion con pisos establecidos por la srt Se rechazaron pretensiones civiles extra-tarifadas (dano moral Etc.) por falta de opcion/autonomia de la accion civil en autos.

¿Quién es el actor?

Sr. José Luis Paredes, apoderado por la Dra. María José Tell.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 06/11/2023 (fractura expuesta de tibia y peroné derecho), intereses, costas; se solicitó además daño moral y demás resarcimientos civiles (petición principal en régimen LRT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó al Estado Provincial a pagar PESOS SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS con 66/100 ($ 7.117.676,66) por prestaciones dinerarias LRT; costas a la demandada; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"Esta concurrencia de estas constancias —atención médica inmediata, declaraciones testimoniales concordantes, registro asistencial en el sistema prestacional del asegurador, exposición policial contemporánea y documentación médica posterior— permite tener por acreditada la ocurrencia de un evento traumático el día indicado y descarta las negaciones genéricas formuladas en la contestación de demanda."

"En definitiva, el informe pericial confirma la existencia de las secuelas incapacitantes sufridas por el actor por el evento dañoso, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... En consecuencia, tanto el perito como las partes ajustaron su actuación a ese marco normativo, que era la norma en vigor y obligatoria al tiempo de la producción de la prueba... se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa parcial, permanente y definitiva del 7,3%, derivada de una fractura de tibia y peroné consolidada en eje, producida por el accidente de trabajo ocurrido el día 06/11/2023."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JOSÉ LUIS PAREDES en contra del ESTADO PROVINCIAL, a quien se condena a abonar la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO DIECISETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS con 66/100 ($ 7.117.676,66), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.

3.- Regular los honorarios profesionales... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC). 5.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP. 6.- Registrar, protocolizar, hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el decisorio aportado.

Leyes que cita

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