ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ, ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional por $20.000.000. El Tribunal homologó el convenio presentado el 20/03/2026 y reguló honorarios de abogado y perito en $4.000.000 y $700.000 respectivamente, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alejandro Diaz (actor).
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $20.000.000 (convenio del 20/03/2026, escrito Nº 2187702).
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio de fecha 20 de marzo de 2026 y regular honorarios del letrado y del perito médico en $4.000.000 y $700.000 respectivamente (más IVA si correspondiere). Imposición de costas a la demandada. Protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Alejandro Diaz ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión y monto del convenio ($20.000.000), se regulan los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios del perito médico Dr. Carlos Edmundo Alba se estima justo regularlos en la suma de pesos setecientos mil ($700.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."
Además: "Las costas se imponen a la demandada (clausula QUINTA del acuerdo)."
(No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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