Despido: LÓPEZ CALSINA, EDUARDO ALFONSO C/ ÁLVAREZ, LEANDRO NESTOR y otros
El actor promovió demanda laboral por despido y cobro de salarios, indemnizaciones y otros rubros contra INGLA S.R.L. y sus presuntos responsables. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró despido indirecto con inicio de la relación el 17/06/2010 y distracto el 08/05/2019, condenando a INGLA S.R.L. al pago de $32.957.911,22 y rechazo de la demanda contra los herederos.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo Alfonso López Calsina, por apoderado Dr. Walter H. Ruarte (luego representado por Dra. M. E. Escalante Lovecchio).
¿A quién se demanda?
INGLA S.R.L. (Ingeniería Leandro Álvarez S.R.L.) y como codemandados los Sres. Leandro N. Álvarez (h), Rosa V. Álvarez y Nelly A. Ase (herederos de Leandro N. Álvarez - fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de salarios de feb-mar-abr/2019, indemnizaciones por despido sin causa (antigüedad, preaviso, integración del mes), diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones, adicionales, multas de Ley 25.323 y art. 80 LCT, y entrega de certificación de servicios y certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra INGLA S.R.L.; se declaró configurado el despido indirecto con fecha 08/05/2019; se computa antigüedad desde 17/06/2010 hasta 05/05/2019; se condenó a INGLA S.R.L. al pago de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 22/100 ($32.957.911,22), más intereses conforme lo dispuesto; se rechazó la acción contra los codemandados herederos; se ordenó la entrega del certificado de trabajo y certificación de servicios; costas y regulación de honorarios a cargo de INGLA S.R.L.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias obrantes a fs. 42/47 surge que con fecha 17/06/2010 se otorgó al actor un poder especial de administración por parte de INGLA S.R.L., instrumento mediante el cual se le delegaron facultades de gestión y representación propias del desenvolvimiento del giro empresario. Este instrumento no fue desconocido por la accionada y consta agregado en testimonio original en caja fuerte.
[...] En consecuencia, el otorgamiento del poder especial de administración constituye el primer dato objetivo que demuestra la existencia de una relación operativa entre las partes, razón por la cual dicha fecha debe ser tomada como inicio del vínculo a los fines de su cómputo temporal."
"Volviendo al intercambio, frente a tal negativa y a la persistencia en el desconocimiento de obligaciones de naturaleza salarial y registral, el trabajador hizo efectivo el apercibimiento oportunamente formulado y se consideró despedido mediante telegrama colacionado laboral remitido el día 08/05/2019 (fs. 14), exteriorizando de ese modo su decisión resolutoria.
[...] En consecuencia, corresponde tener por configurado el distracto por despido indirecto en la fecha en que el trabajador se colocó en tal situación, esto es, el día 08/05/2019, con las consecuencias indemnizatorias previstas en la normativa laboral aplicable."
"Siguiendo las pautas referidas, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 22/100 ($ 32.957.911,22), a cargo de INGLA S.R.L."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el decisorio aportado; el bloque dispositivo final manda la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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