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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: RUFINO, Eduardo Fabian c/ PREVENCION ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PREVENCION ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad derivada de lumbalgia y lesiones de columna. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $15.795.392,04 por indemnización, con costas y regulación de honorarios, conforme a pericia médica y técnica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275959/2025
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Art Indemnizacion Incapacidad 13 50% Manipulacion manual de cargas Riesgos ergonomicos Pericia medica Pericia tecnica Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Fabián RUFINO (representado por Dr. Carlos Sebastián ESPADA).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (apoderado Dr. Silvio Sabino ISSOLIO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia / lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales de columna dorso-lumbar) derivada de tareas de carnicero (manipulación de medias reses, desposte, traslado de cajones, posturas forzadas, movimientos repetitivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 04/100 ($ 15.795.392,04) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme expresado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno manifiesta que: 'Se presenta lucido, comunicativo con marcha lenta por su ciatalgia, sin signos de deterioro psicológico incapacitante por su patología. e observan limitaciones funcionales de columna lumbar: flexión de 0º a 20º (de acuerdo a nuevo baremo no se incluye la flexión de caderas). Extensión 0 a 10º. Rotación De Izq. 0 a 10º. Inclinación De I. 0º a 10º Dolor en los ángulos extremos. Dolores de rodilla izquierda pero no presenta limitaciones funcionales'. ... 'Por lo expuesto el Sr: RUFINO EDUARDO FABIAN, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 13,50 % (trece con cincuenta por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas.'"

"El perito técnico informa, respecto a las tareas que efectuada el Sr. RUFINO, que: 'Según lo relevado en la inspección y la información brindada por la Sra. Puntillo, el trabajador Rufino Eduardo Fabián desarrolla las siguientes tareas: Desposte de media res de carne, con una frecuencia de una vez por semana, durante aproximadamente 2 horas, incrementándose en fechas festivas. Carga y descarga de medias reses de aproximadamente 100 kg, tanto dentro del establecimiento como durante el reparto en carnicerías de toda la provincia. Limpieza de camiones y del establecimiento una vez finalizadas las tareas productivas'. ... 'Las tareas desempeñadas por el actor implican riesgos ergonómicos severos, especialmente manipulación manual de cargas y posturas forzadas, capaces de producir o agravar lesiones lumbares'."

"A mi entender, las pericias producidas en autos se encuentran debidamente fundamentadas tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiendo motivo alguno que justifique su apartamiento. Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Eduardo Fabian RUFINO asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 04/100 ($ 15.795.392,04) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta). No consta disidencia; el dispositivo final es el que decide.

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