ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VARGAS, LUIS ALBERTO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo in itinere y condena por incapacidad. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la aseguradora al pago de $19.469.783,76 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Alberto Vargas, por conducto de apoderado.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (art. 14, prestaciones por incapacidad laboral parcial y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773), actualización por RIPTE, tasa activa BNA, y prestaciones en especie; declaración de inconstitucionalidad de arts. de la LRT y demás ordenamientos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad "para el caso" de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a sus normas reglamentarias en materia de competencia), se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART al pago de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES con 76/100 ($19.469.783,76). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (monto y detalle en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"Se desprende del informe pericial médico del Dr. Burgos, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del actor."
"Atento a que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996... En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Vargas presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 20,2% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT."
"Monto de condena... asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES con 76/100 cvos. ($ 19.469.783,76), calculada en el día de la fecha, suma que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución fue dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (no consta disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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