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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: FARFAN, PABLO VICTOR C/ PALPALA EDUCATIVA S.R.L

El actor promovió demanda por despido sin causa y diversos rubros laborales contra Palpalá Educativa S.R.L. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda por los rubros admitidos, declaró la existencia de despido sin causa a partir del 6 de junio de 2011 y condenó a la demandada a extender el certificado de trabajo conforme al art. 80 LCT, diferiendo la liquidación final y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-6403/2013
Despido sin causa Art. 80 lct Certificado de trabajo Prescripcion interrumpida por reclamo administrativo Diferencias salariales Sueldos adeudados Vacaciones proporcionales S.a.c. Liquidacion diferida Costas a la demandada. Observacion sobre montos/fechas relevantes: fecha de extincion del vinculo reconocida por el tribunal 06/06/2011 Demanda interpuesta 24/06/2013 Expediente administrativo iniciado 23/06/2011 y declinado el 01/11/2011 Plazo de 60 dias para presentar el certificado de trabajo desde que quede firme el decisorio.

¿Quién es el actor?

Pablo Víctor Farfán.

¿A quién se demanda?

Palpalá Educativa S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido injustificado, integración del mes de despido, preaviso, vacaciones proporcionales, S.A.C. proporcional, multa por falta de entrega de certificación de servicios (art. 80 LCT), multa por registración defectuosa, diferencias salariales, sueldos adeudados (enero y mayo 2011) y aportes al sistema de la seguridad social, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por los rubros admitidos en la sentencia; se difirió la determinación del monto de la condena y la regulación de honorarios; se condenó a la demandada a extender el certificado de trabajo conforme al art. 80 LCT dentro de 60 días desde que quede firme el decisorio, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a la disposición citada resulta necesario ponderar si la patronal intimó a cumplir con el débito laboral para preservar el mantenimiento del vínculo y si el demandante fue renuente a prestar tareas, para luego considerarlo en situación de abandono del vínculo laboral. Con base en las constancias de autos esta exigencia legal no fue comprobada por la empresa, lo que esteriliza su argumento de defensa."

"Así, las partes que se vinculan por una relación laboral deben respetar los comportamientos exigidos por las disposiciones legales, en el marco de la buena fe y del principio de conservación del contrato (art. 10 de la L.C.T.), por lo que la patronal debió exteriorizar y acreditar su voluntad de mantenerlo mediante la intimación al actor para que se reintegre a sus tareas, y solo en el caso de incumplimiento concretar la denuncia del vínculo, lo que no sucedió en el sub lite."

"La prueba evaluada precedentemente indica que la extinción de la relación laboral fue concretada por la demandada de manera unilateral e injustificada a partir de la notificación del 06 de junio de 2011, por su carácter recepticio, y se debe descartar el abandono invocado por aquella por carecer de las exigencias legales necesarias para su configuración."

"Resulta relevante considerar el expediente administrativo Nº 0419-2038-AV/2011 ... En estos obrados consta que el trámite en sede administrativa se extendió hasta el 01 de noviembre de 2011, momento en el que se declinó la vía y que debe ser considerado el diez a quo ... Entonces, el término para interponer la demanda se extendió hasta el 01 de noviembre de 2013. Ésta se impetró el día 24 de junio del 2013, por lo que fue iniciada dentro del plazo del art. 256, por efecto de la interrupción prevista en el art. 257 de la L.C.T., lo que indica que la defensa de prescripción debe ser rechazada."

"En este pleito, el vínculo laboral se extinguió el 06 de junio de 2011, el actor intimó la entrega de la certificación el 21 de marzo de 2013 ... y la patronal no cumplió sino hasta el momento de contestar la demanda. Por lo tanto, se reúnen todos los requisitos necesarios para la admisión de este parcial."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros (firma única indicada) y el Secretario de Cámara.

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