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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CASTILLO, HECTOR FABIAN C/ LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y condenó a LATITUD SUR S.A. al pago de $4.212.104,54.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-158902/2020
Enfermedad profesional Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Comisiones medicas Incapacidad permanente parcial 3 60% Prestaciones dinerarias Tribunal del trabajo Indemnizacion $4.212.104 54 Pericia medica Higiene y seguridad. Observaciones breves: la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas de la lrt para el caso concreto Admite la via judicial ordinaria para reclamar prestaciones y calcula la condena conforme a resolucion srt vigente al momento de la liquidacion Aplicando el baremo y las reglas de actualizacion indicadas en el fallo.

¿Quién es el actor?

Héctor Fabián Castillo, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

LATITUD SUR S.A. (y la aseguradora/ART interviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad parcial, permanente y definitiva por lumbalgia y otras patologías relacionadas con exposición a agentes de riesgo laboral) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT, Ley 24.557); se planteó además la inoponibilidad del procedimiento ante las Comisiones Médicas y la inconstitucionalidad de normas de la LRT en materia de competencia y procedimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extendiéndose a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a LATITUD SUR S.A. a pagar $4.212.104,54; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales en los montos consignados en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones...". Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 3.60 % por ciento."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Castillo, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 3.60 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 06/05/2020 y que la incapacidad determinada es del 3.60% ... el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 3.60 %= $ 3.510.087,12 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$702.017,42, lo que totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUATRO con 54/100 cvos.($4.212.104,54), suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Dra. María Cecilia Rodríguez) y constituye el dispositivo final del tribunal; no se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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