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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, DIEGO ÁNGEL GABRIEL C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra EXPERTA A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva. La Vocalía N°2 hizo lugar a la demanda, declaró la incompetencia de la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora a pagar $20.865.517,88 por prestaciones dinerarias, aplicando el baremo vigente al dictado de la pericia y las actualizaciones correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185308/2021
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Hipoacusia neurosensorial Ley 24.557 Inconstitucionalidad comisiones medicas Incapacidad parcial permanente definitiva Indemnizacion ley 26.773 (20%) Actualizacion ripte Prestaciones dinerarias Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Dr. Julio Ignacio Zamar en su carácter de apoderado del Sr. DIEGO ÁNGEL GABRIEL CRUZ.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias (art. 14 Ley 24.557) por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de enfermedad profesional; indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773 (20%); intereses; prestaciones en especie; y otras consecuencias legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en lo que interesa al caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias que impongan instancia previa ante Comisiones Médicas jurisdiccionales) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $20.865.517,88 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; y se regularon honorarios y peritos conforme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la competencia y la instancia previa:

"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

2) Sobre la existencia de la enfermedad y su relación laboral:

"En función de la correlación entre examen clínico, estudios complementarios (RMN y EMG) y pruebas audiométricas, se configura un cuadro integrado por limitación funcional de columna cervical, lumbociatalgia con compromiso radicular y hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido, constituyendo las patologías que fundamentan el diagnóstico médico legal y la determinación de incapacidad."

"Por todo ello, con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna e hipoacusia, sufridas por el actor, ante la evidencia de exposición a los agentes de riesgo durante años de trabajo."

3) Sobre la determinación del grado de incapacidad y el cálculo:

"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa derivada de limitaciones funcionales en la columna lumbar e hipoacusia, de un 21,40% y de carácter parcial, permanente y definitivo, incluidos los factores de ponderación."

"La cuantía es igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (21,40%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante (40 años...). Según la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE con 88/100 ($ 20.865.517,88)..."

4) Sobre prestaciones en especie:

"En función de esta premisa normativa, debería haberse probado o alegado necesidad concreta de prestaciones determinadas y la negativa o el rechazo de la compañía aseguradora respecto del otorgamiento de tratamiento a través de una denegatoria de la solicitud de reingreso, circunstancia que no ha sido documentada en el sub lite, por lo que deberá rechazarse esta pretensión por infundada."

5) Sobre honorarios y costas:

"Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida (art. 128 CPCC), regulándose los honorarios profesionales ... en las sumas detalladas en el fallo ... Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa ... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos múltiples ni disidencias; el decisorio contiene la resolución del Juzgador unipersonal (firmado por Guesalaga (h), Eladio - Juez Unipersonal del Trabajo).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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