JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: González, José Leonardo c/ Emprendimiento Metalúrgico Industrial S.R.L

El actor promovió demanda por despido y múltiples rubros indemnizatorios y diferencias salariales derivados de la relación laboral. La sentencia rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse el despido indirecto ni los extremos fácticos alegados, y por no existir constancia de recepción de la intimación dirigida a la empleadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-182622/2021
Despido indirecto Intimacion Apercibimiento Contrato a plazo fijo Diferencias salariales Indemnizacion Art. 80 lct Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

José Leonardo González, representado inicialmente por el Dr. Jorge Octavio Rivas (y con intervención del Dr. Alejandro Daniel Copa en parte del proceso).

¿A quién se demanda?

Emprendimiento Metalúrgico Industrial S.R.L., representada por el Dr. Emiliano Kraus Dracich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamó diferencias salariales no prescriptas; indemnizaciones por días trabajados en marzo/2021; indemnización por despido sin causa (art. 245 LCT); indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes del despido; duplicación indemnización por DNU/Decreto; SAC sobre preaviso e integración; SAC proporcional; vacaciones proporcionales; compensación por ropa de trabajo no entregada; incrementos por Ley 25.323; multas art. 80 y 132 bis LCT; actualización y costas; entrega de certificación de trabajo y constancias de aportes.

¿Qué se resolvió?

Rechazó íntegramente la demanda, impuso las costas al actor y reguló honorarios a favor de los profesionales y perito intervinientes (monto detallado en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No rola constancias en autos de recepción por la demandada de la primera misiva, de allí que no ha tenido noticia de la intimación que el actor formulara. Se concluye entonces en que no ha recibido la empleadora (demandada) intimación alguna, de allí devenido en vacuo el apercibimiento efectivizado por el trabajador luego materializado. Además resulta que la misiva intimatoria ha sido remitida a calle Leopoldo Bárcena Nº 41 de San Salvador de Jujuy cuando el domicilio asentado por la empleadora y que resulta en ciudad de Santiago del Estero (contrato a plazo fijo aportado por la actora, fs. 30/31) (también domicilio que resulta de la copia de poder para juicios del Dr. Kraus Dracich) y otro domicilio en la ciudad de Tucumán (contrato a plazo fijo aportado por la demandada, fs. 61)"

"Se colige entonces en que no ha existido intimación alguna a la empleadora, y allí sin perjuicio de entenderse como incorrecto el domicilio de la empleadora destinataria, de allí inoficiosa la efectivización del apercibimiento que formulara, ergo, no se configura en el caso injuria alguna que permita el distracto por falta de la empleadora sino que puedo colegir en que la conclusión del contrato ha resultado de la sola voluntad del trabajador quien, además conocedor de la existencia de contrato a plazo fijo, no ha prestado la debida diligencia a los fines de la intimación correspondiente (no se adjunta constancia de recepción por la demandada) y ello tanto más cuando se ha indicado distinto domicilio del correspondiente."

"Además, no se han acreditado ninguno de los extremos invocados por el actor. En efecto, no existe prueba que de sustento a la fecha de inicio de tareas que denunciara, tampoco de las que cumpliera y jornadas de las mismas. Tampoco cabe en el caso actuar la presunción de la absolución de posiciones que peticionara el actor toda vez que no resulta prueba de notificación de citación al absolvente como tampoco se ha adjuntado pliego alguno de posiciones (solo existe pliego para declaraciones de testigos). De allí que no acreditados los extremos fácticos fundantes de la demanda como tampoco configurado despido indirecto se colige en el rechazo de la demanda."

"Coadyuva a estas conclusiones el dictamen pericial contable, que además de completo y dando cuenta de libros en legal forma, también ha respondido en manera clara a las observaciones que se le formularan y dejando en claro que las respuestas y cálculos fueron según requerimiento del oferente de la prueba pero sujetos a la verificación judicial del sustrato fáctico que resultare."

Bloque dispositvo final:

"RESUELVO: I.- Rechazar íntegramente la presente demanda deducida por José Leonardo Gonzalez en contra de Emprendimiento Metalúrgico Industrial S.R.L.

II.- Imponer la carga de las costas al actor.

III.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Jorge Octavio Rivas $ 865.944, al Dr. Alejandro Daniel Copa $ 96.260; al Dr. Emiliano Kraus Dracich $ 641.440; al Dr. Rodolfo Fabricio Forbice $ 320.720 y a la perito contador CPN María Gracia Zamar $ 171.394.

IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias en el expediente aportado; la decisión consignada es la que consta en el bloque resolutivo final.

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