JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VASQUEZ, EMANUEL JONATAN C/ ASOCIART A.R.T. S.A

El trabajador demandó a la A.R.T. reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial por accidente in itinere del 09/05/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las previsiones sobre la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora al pago de $11.875.794,76 por prestación dineraria (incapacidad total 24,18% con compensación del 12% ya abonado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246452/2024
Trabajo Accidente in itinere A.r.t. Incapacidad laboral permanente parcial Comision medica Inconstitucionalidad Calculo indemnizatorio Ripte Prestaciones dinerarias Honorarios y costas. Observaciones pertinentes: el tribunal aplico y ajusto las normas de calculo (decreto 669/19 Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023) conforme a la jurisprudencia citada Tomo como fecha de primera manifestacion invalidante el 09/05/2021 Y procedio a descontar lo ya abonado (12%) para fijar el saldo condenatorio (correspondiente al 12 18% restante). los importes y montos de honorarios y costas se consignan en el decisorio.

¿Quién es el actor?

Emanuel Jonatán Vásquez, representado por el Dr. Daniel Alejandro Fin.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 09/05/2021, conforme Ley 24.557 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se declaró también la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368. Se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 76/100 ($ 11.875.794,76) por prestaciones dinerarias, previo descuento del pago ya efectuado (12%), y se reguló costas y honorarios. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con el accidente, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 24,18% derivada las lesiones producidas por el accidente de trabajo in itinere sufrido por el actor el día 09/05/2021, de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."

"Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada y en su mérito de la incapacidad calculada en este decisorio debe detraer el porcentaje abonado, del 12%, restando un saldo impago por la diferencia respecto de la incapacidad acreditada en autos, es decir, un 12,18% (24,18% - 12% = 12,18%)."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 76/100 ($ 11.875.794,76)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el fallo está firmado por el Magistrado interviniente y el Secretario.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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