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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BALCÁZAR, DIEGO MARCELO C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor promovió demanda contra EXPERTA A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias por presunta enfermedad profesional vinculada a tareas con plomo y secuelas en columna, vista y oído. La Vocalía N.º 2 rechazó la demanda por inexistencia de patología de origen laboral, apoyándose en la pericia médica que concluyó ausencia de incapacidad indemnizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141440/2019
Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Pericia medica Nexo causal Incapacidad Rechazo de demanda Honorarios Costas Inconstitucionalidad (arts. 21 22 46 l.24.557 y art.64 ley 6368) Tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Diego Marcelo Balcázar, por apoderados Dres. Juan Sebastián Jenefes y Alfonso Andrés Zamar.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias derivadas de enfermedades profesionales presuntamente originadas en tareas metalúrgicas/exposición a plomo durante la relación laboral con NORDET S.A.; determinación de grado de incapacidad permanente y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de patologías laborales ni nexo causal; se regularon honorarios y costas por el orden causado; se declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos (arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y art. 64 de la Ley 6368) en los términos expresados en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes:

“Del examen clínico general y neurológico practicado surge que el actor se presenta lúcido, orientado, con funciones cognitivas conservadas, sin alteraciones en el pensamiento, memoria ni afectividad, y con examen neurológico normal, sin signos patológicos en pruebas específicas como Romberg, Barret o Unterberger, ni alteraciones en pares craneales, reflejos, motilidad o sensibilidad.”

“En el examen del aparato locomotor se constata que la columna cervical presenta movilidad activa sin pérdida de fuerza ni fatigabilidad, mientras que la columna dorsolumbar se encuentra alineada, con movilidad activa y sin dolor a la palpación, sin signos neurológicos asociados... Los miembros superiores e inferiores evidencian movilidad conservada, sin limitaciones articulares, con adecuada fuerza, sensibilidad y reflejos, sin signos de inestabilidad, lesión meniscal ni alteraciones funcionales, presentando marcha normal y ausencia de signos inflamatorios o edema.”

“Por lo expuesto, considero que el dictamen pericial se encuentra suficientemente fundado como para admitir sus deducciones respecto de la inexistencia patología de naturaleza profesional. La inexistencia de enfermedad constatable torna abstracto el análisis de la exposición a agentes de riesgos, por lo que no corresponde valorar la pericia técnica.”

“Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de la contingencia invocada ni sus eventuales secuelas incapacitantes, y en ausencia de sustento probatorio que permita establecer la relación causal entre los supuestos daños y la actividad laboral desarrollada, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por el actor.”

Se consignan además las regulaciones de honorarios: por ejemplo, a los Dres. Jenefes y Zamar en $160.360,00 y $801.800,00 respectivamente; a los Dres. Espada, Arias y Travaglino en $320.720,00 cada uno; y a los peritos Dr. Eduardo Miguel Paz y Lic. Juan Fernando Miranda en $529.188,00 cada uno. Asimismo, se impusieron costas por el orden causado.

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la resolución es adoptada por la Vocalía N.º 2 en el dispositivo.

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