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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZALAZAR MATINIANO ISAC C/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió reclamo por accidente de trabajo y solicitó homologación de convenio por incapacidad parcial permanente. La Vocalía Unipersonal homologó el acuerdo por $14.742.365,90 y ordenó depósito judicial, reguló costas y honorarios y requirió trámites para la efectivización del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-49714/2024
Convenio homologacion Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Deposito judicial Honorarios Costas Asociart art s.a. Tramite laboral Pago unico $14.742.365 90

¿Quién es el actor?

Sr. Martiniano Isac Zalazar (DNI 12.377.403).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente/ enfermedad de trabajo que provocó incapacidad parcial, con pretensiones indemnizatorias conforme Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio transaccional en todos sus términos, ordenándose el depósito judicial de la suma acordada ($ 14.742.365,90), la regulación y pago de honorarios y la reposición de tasas; intimaciones para apertura de cuentas y documentación; imposición de costas a ASOCIART ART S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Sr. Martiniano Isac Zalazar ha ratificado el acuerdo mencionado como surge del acta agregada al registro electrónico del presente expediente también con fecha 19/03/2026.

Por su parte y respecto del convenio cuya homologación se peticiona, ha tomado debida intervención el MPA No Penal mediante ED 2.205.923 habiendo manifestado que el convenio se ajusta a lo normado en el artículo 15 de la LCT y el medio de pago convenido se adecua a los prescripto por el Art. 277 por lo que no advierte afectación a la legalidad ni al orden público por lo que puede dictarse sentencia.

Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre el Sr. Martiniano Isac Zalazar, DNI 12.377.403, quien contó con la asistencia letrada del Dr. Elio Cesar Baldiviezo, por una parte y por la otra, ASOCIART ART S.A. representada por su apoderado el Dr. Alfonso Zamar el que dispone lo siguiente: '…PRIMERA: El presente Acuerdo se hace para poner fin al reclamo efectuado por la parte Actora a la demandada, con motivo del accidente de trabajo, que provocara una incapacidad Parcial Permanente y definitiva, conforme pericial medica practicada en autos. SEGUNDA: El actor ZALAZAR MARTINIANO ISAC, a efecto conciliatorio transaccional, ajusta su reclamo a la percepción de la suma integral única, total y definitiva, de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Mil TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 14.742.365,90.-), por todos los rubros reclamados en los autos del epígrafe, que dieran origen al reclamo judicial en contra de ASOCIART ART S.A. TERCERA: ASOCIART ART. S.A., sin reconocer hechos, ni derechos, también al citado y único efecto conciliatorio transaccional y frente a tal ajuste de pretensión, acepta con el efecto que se opere la liberación total y definitiva de la misma, de cualquier y toda responsabilidad laboral y/o pecuniaria y/o indemnizatoria frente al acto y/o su apoderado legal, se avienen a abonar la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 14.742.365,90.-), por las secuelas incapacitantes denunciadas, el cual será abonado, en un pago único, mediante depósito judicial en cuenta abierta a tales efectos en Banco Macro S.A., dentro de los QUINCE (15) días, una vez que resultare firme la resolución Homologatoria del presente. CUARTA: La Actora acepta la forma de pago, y cumplido que sea el depósito se producirá la liberación total de ASOCIART ART S.A por los rubros laborales de enfermedades profesionales padecidas por el actor, no pudiendo el actor reclamar a ASOCIART S.A ART ninguno de los conceptos laborales por enfermedad profesional que fueran objeto de demanda en los autos del epígrafe, otorgándole carácter definitivo y cancelatorio al pago conforme Ley 24.557, 26773, y toda norma indemnizatoria de fondo de Orden Público (Arts. 1109, 1113 del e.e. ss. y ce. Y leyes afines), liberando con el pago de dicha suma a ASOCIART S.A. ART por dichos rubros laborales. QUINTA: Que una vez que las demandadas procedan a abonar la totalidad de las sumas aquí acordadas, nada más tendrá EL ACTOR que reclamar a ASOCIART S.A. ART., por los rubros laborales de accidentes y/o enfermedades profesionales objeto de las presentes actuaciones judiciales, quedando totalmente finalizadas las obligaciones de la ley 24.557 y sus decretos reglamentarios en cabeza de ASOCIART S.A. ART. EL ACTOR en este acto y según lo convenido desiste y/o renuncia a todas las prestaciones en especie y dinerarias comprendidas en la ley 24.557 y sus decretos reglamentarios, en razón a que en el presente acuerdo EL ACTOR se da por cumplidas las mismas y nada más tendrá por reclamar a ASOCIART S.A. ART por ningún concepto emergente de la enfermedad Profesional. Una vez percibida las sumas acordadas, EL ACTOR manifiesta que se da enteramente satisfecho con el pago referido tanto conforme la Ley 24.557 como conforme el Derecho Común, renunciando a todo otro reclamo contra ASOCIART S.A. ART, por cualquier vía administrativa, judicial o extrajudicial, ya sea por daños patrimoniales y/o morales y/o de cualquier otra naturaleza. Desistiendo de toda acción y derecho respecto de ASOCIART S.A. ART sobre cualquier tipo de acción y naturaleza con relación a los accidentes y/o las enfermedades profesionales solicitadas en autos. SEXTA: La ACTORA expresa que una vez percibidos los montos detallados en el presente convenio, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto emergente de la enfermedad Profesional derivadas del trabajo realizado. Ni por los daños psíquicos y/o morales derivados de la misma objeto del presente reclamo, ni por ningún otro concepto vinculado y/o derivado del mismo, desistiendo de accionar por los daños y perjuicios por responsabilidad objetiva y/o subjetiva y/o deber de prevención y/o Art. 1109, 1113, 107 4 y concordantes del Código Civil y/o mala praxis, desistiendo expresamente del procedimiento de la ley 24.557 Art 15 lnc 2, 1 º parte, 18 y 19 para la percepción de la Renta Periódica, abocándose en el Fallo Milone c/ Asociart de la CSJN. Asimismo la Aclara desiste de efectuar cualquier reclamo ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo y de efectuar cualquier reclamo por prestaciones dinerarias y/o de especies según Ley 24.557, desistiendo asimismo de cualquier acción judicial civil, penal o de cualquier otro fuero contra ASOCIART ART SA por los accidentes denunciados. SEPTIMA: El ACTOR en este acto y según lo convenido desiste y/o renuncia a todas las prestaciones en especie y dinerarias comprendidas en la ley 24.557 y sus decretos reglamentarios, en razón a que en el presente acuerdo la Actora se da por enteramente satisfecho de las mismas y nada mas tendrá por reclamar a ASOCIART ART SA. Asimismo LA Actora, en este acto desiste de todas las actuaciones administrativas y/o judiciales iniciadas o las que puedan iniciarse en contra ASOCIART ART SA y/o sus integrantes y/o dependientes, desistiendo de la acción y del derecho respecto de ASOCIART ART S.A. objeto de esta siniestro. OCTAVA: Que los honorarios del Dr. ELIO CESAR BALDIVIEZO como letrado de la parte Actora, serán fijados de manera extrajudicial, renunciando expresamente a cualquier regulación judicial de honorarios respecto del siniestro objeto del presente y no pudiendo cobrar suma alguna a el actor por las presentes actuaciones. Que las demás costas y honorarios que pudieren originarse en el presente convenio correrán por cuenta y orden de ASOCIART S.A. ART. NOVENA: Que si por cualquier motivo no se homologara el presente acuerdo y quedara firme la resolución que así lo determina, este carecerá de validez quedando las partes desobligadas de cualquier compromiso asumido y en libertad de acción…'"

Además, respecto de costas y honorarios el tribunal dispone:

"II.- Imponer las costas a ASOCIART ART S.A., tener presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del Dr. Elio Cesar Baldiviezo y regular los siguientes honorarios para el resto de los profesionales actuantes ... 1) Para el Dr. Alfonso Zamar la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 2.948.473,00) y 2) Al Dr. Oscar Luis Pérez Heredia la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO ($ 737.118,00). Los honorarios aquí regulados son mas IVA si correspondiere."

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