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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Vázquez, Juan Carlos, c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de traumatismo en tercer dedo de la mano izquierda. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad acreditada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, imponiendo costas al actor y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237150/2023
Riesgos del trabajo Incapacidad Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ley 24.557 Pericia medica Costas Honorarios Rechazo de demanda Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Vázquez, representado por el Dr. Daniel Alejandro Fin.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de traumatismo en tercer dedo de la mano izquierda ocurrido el 30/01/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, se declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales (Dr. Alsina $962.160; Dr. Fin $962.160; perito Dr. Cachagua $343.972).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"Así, en tanto inexistencia de incapacidad, puede colegirse entonces en el rechazo de la demanda."

"Se entiende operable en el caso la excepción de la imposición de la carga de costas al actor (art. 128 CPC) en tanto la cuestión estuvo sujeta a opinión de experto médico admitiéndose así la posibilidad de que el actor haya litigado de buena fé. Se colige entonces en la imposición de la carga de las mismas por su orden."

Observaciones sobre prueba y pericia: Se produjo pericia médica a cargo del Dr. Marcelo Daniel Cachagua (dictamen 01/07/2024), no observada por las partes, que concluyó: "El señor JUAN CARLOS VÁZQUEZ de 30 años, no presenta limitación funcional de su tercer dedo mano izquierda, como secuela de traumatismo de su accidente de trabajo del 30/01/2023, según decreto 49/14 y 659/96." Esa conclusión pericial fue decisiva para rechazar la demanda.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final (RESUELVO) fue suscripta por el juez Herrera y el prosecretario Moyano.

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