JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Flores Villarroel, Santiago c/ Experta ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, y diferió el monto de condena hasta aportarse recibos de haberes (ene/2020‑dic/2020) y copia de DNI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-181479/2021
Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Incapacidad permanente (20% t.o.) Ibm Recibos de haberes (ene/2020?dic/2020) Costas a la demandada Pericia medica (dr. jose causarano) Pericia higiene y seguridad (tec. huanuco) Fecha primera manifestacion invalidante 19/01/2021

¿Quién es el actor?

Santiago Flores Villarroel, representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., representada por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi con patrocinio del Dr. Diego Adrián Martinich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad por enfermedad profesional (denuncia de incapacidad permanente y definitiva; actor reclama 35% T.O.; la pericia establece 20% T.O.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda fundada en la LRT; se diferió el monto de condena hasta que el actor aporte copias de recibos de haberes período enero/2020 a diciembre/2020 (o documental equivalente) y copia de DNI; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"Del dictamen médico resulta que, en consideraciones médicas, el perito ha dejado sentado en conclusiones de incapacidad que en el caso se trata de: 'De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 18.00%. Mas los factores de ponderación. Estos son. Limitación para sus tareas habituales: Moderada. 10% del 18,00 %= 1,80%. Factor edad. 0.20%. SUMATORIA: 18.00%+ 1.80% + 0.,20%= 20.00%. CONCLUSION: El actor Sr. Flores Villarroel, Santiago presenta una incapacidad permanente y definitiva del 20.00 % (veinte por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas para la empresa Cia Minera Aguilar.'"

"Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite la de TCL que el actor remitiera a la ART (fs. 3) que data del 19/01/2021 ... y ello así en tanto se entiende a aquella en la cual el actor tiene conocimiento de sus afecciones como también de la invalidez, se establece entonces ésta en 19/01/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por el Juez Herrera (no aparecen votos contradictorios ni disidencias en el bloque resolutorio).

Leyes que cita

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