JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Villagra, Diego Sebastián c/ Galeno ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias previsionales contra la aseguradora Galeno ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y difirió el cálculo del monto de condena hasta aportarse DNI y recibos de haberes pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147016/2019
Enfermedad profesional Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 46 Hipoacusia Incapacidad 8 59% t.o. Ibm/recibos de haberes Costas a la art Pericia medica Higiene y seguridad Diferimiento de regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Diego Sebastián Villagra (representado por Dr. Martín Daniel Hernandez).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (representada por Dr. César Antonio Singh).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y Ley 26.773 por enfermedad profesional (hipoacusia profesional y limitación funcional de columna lumbosacra, entre otras), con declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la LRT (arts. 12 inc.1, 21, 22, 46 según demanda).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda promovida por Villagra contra Galeno ART S.A., difiriendo el monto de condena hasta que la sentencia quede firme y se incorporen copia de DNI del actor y recibos de haberes (septiembre/2019 a agosto/2020 o documental equivalente). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

Así, el perito médico ha dado cuenta de Hipoacusia profesional y limitación funcional de columna lumbosacra - lumbociatalgia- espóndiloartrosis, que computados factores de ponderación, ha determinado en incapacidad del 08.59% T.O. de carácter parcial, permanente y definitiva, y ello vinculado con las tareas del actor, de allí el carácter laboral de la enfermedad."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del fallo (firmado por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo César Moisés) constituye la decisión vinculante; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

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