JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: GEREZ, DIEGO MARCELO C/ RAICES S.A

El actor promovió acción por despido y rubros laborales contra RAICES S.A. reclamando indemnizaciones, salarios y certificación de servicios. La Vocalía N°10 del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a RAICES S.A. al pago de $2.674.920, reguló honorarios y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-42946/2022
Despido indirecto Trabajo agrario (ley 26.727) Indemnizacion Fecha de ingreso 02.01.2022 Monto sentencia $2.674.920 Honorarios regulados Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Intereses zamudio Certificacion de servicios Costas al vencido.

¿Quién es el actor?

Sr. Diego Marcelo Gerez, representado por la Dra. María Florencia del Huerto Flores Andrés.

¿A quién se demanda?

RAICES S.A., representado por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido incausado / omisión de preaviso / integración de mes de despido (LCT); indemnizaciones previstas por normas especiales; fraude laboral (integración de aportes y contribuciones); pago de haberes, diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, multas por incumplimientos, daño moral, declaración de conducta maliciosa; actualización e intereses; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a RAICES S.A. a abonar a Gerez la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($2.674.920) en un solo pago, con entrega de la certificación de servicios y remuneraciones en 30 días desde que la presente quede firme; se impusieron las costas al vencido; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se regularon honorarios por los montos consignados; se ordenó depósito judicial del capital y honorarios dentro de 5 días de quedar firme la sentencia y se estableció devengamiento de intereses en caso de mora conforme precedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto corresponde tener por determinada la fecha de ingreso el 02.01.2022, como trabajador temporario conforme la legislación vigente."

"En consecuencia la extinción del vínculo laboral queda configurada en fecha 20.05.2022, por despido indirecto."

"Teniendo presente el valor histórico por el cual procede la presente acción, conforme el ANEXO III, por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 37/100 ($187.803,37)... En consecuencia ante el estado actual de la norma en este caso concreto resulta aplicable el art 55 de la Ley 27.802, en consecuencia el monto por el cual procede la presente acción es por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE, ($2.674.920). Que en caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general, nominal, anual y vencida a 30 días desde la fecha del presente fallo y hasta el efectivo depósito de las sumas adeudadas conforme el precedente Zamudio c/ Achi del STJ con expresa aplicación del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"I.- Hacer lugar parcialmente la demanda promovida por el Sr. DIEGO MARCELO GEREZ, en contra de RAICES S.A y condenar a éste último a abonar a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE, ($2.674.920), en un solo pago, con mas la entrega de la certificación de servicios, remuneraciones, en el plazo de 30 días desde que la presente quede firme, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias, conforme lo desarrollado en los considerandos de la presente."

"III.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y Regular los siguientes honorarios profesionales: 1) Dra. María Florencia del Huerto Flores Andrés en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA ($962.160); 2) Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE ($673.512); 3) A la Perito CPN Carlos Alberto Lops la suma de pesos QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($529.188); todos los honorarios regulados son con más IVA si correspondiere."

No existen votos en disidencia consignados; la sentencia es dictada por la Jueza Dra. Andrea Silvana Quintos (Jueza unipersonal).

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