Enfermedad/Accidente de Trabajo: CALAPEÑA, Daniel Alejandro c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad permanente. La Vocalía Unipersonal Nº 1 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $21.060.522,72 por indemnización, con costas y regulación de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Alejandro CALAPEÑA, representado por el Dr. Julio Ignacio ZAMAR.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (ART vinculada a la empleadora Compañía Minera Aguilar S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional derivada de exposiciones y tareas desarrolladas en mina subterránea (lumbociatalgia e hipoacusia) y demás prestaciones dinerarias según porcentaje de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 72/100 ($ 21.060.522,72) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios de los letrados y peritos, y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto el perito abajo firmante está en condiciones de ratificar el porcentaje de incapacidad obtenido al paciente CALAPEÑA Daniel Alejandro por el examen médico legal, por los antecedentes y por la documentación médica aportada durante el examen médico, siendo la misma de: 18% de incapacidad de la t.o siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva".
"Ello así, en tanto el juzgador es libre de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que los dictámenes resultan claros, coherentes y convincentes. Por todo ello, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Daniel Alejandro CALAPEÑA para su empleador, se hallaba expuesto a agentes de riesgo (Ruido, vibraciones Posiciones forzadas y gestos repetitivos en la columna vertebral, Carga), las cuales le ocasionaron lumbociatalgia e hipoacusia, generándole una incapacidad parcial, permanente y definitiva de los 18% de la T.O."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. DANIEL ALEJANDRO CALAPEÑA asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 72/100 ($ 21.060.522,72) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
En relación a costas y honorarios: "no existiendo motivos por los cuales me deba apartar el principio general (Art. 128 CPT), las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida... se regulan los estipendios de los Dres. Julio Ignacio ZAMAR, Lisandro GUALCHI y Diego Adrián MARTINICH en la suma de ...; del Sr. Perito Médico Dr. Oscar PEREZ HEREDIA y Perito Técnico Mario Rubén HUANUCO... en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 529.188), para cada uno..."
(La decisión fue adoptada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 — Jueza Arrieta, María Silvina — por lo que no hay votos en disidencia).
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