ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SOLANO, CLAUDIO MARCELO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor promovió acción por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $33.930.842,16 por incapacidad laboral del 29%.
¿Quién es el actor?
Sr. Claudio Marcelo Solano, por intermedio del Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en art. 14 (inc. 2, apart. a) de la Ley 24.557) por incapacidad laboral parcial, provisoria y definitiva; aplicación de Ley 26.773 (art. 3º) y prestaciones en especie; actualización por RIPTE y tasa activa BNA, reconocimiento de EPP, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a sus normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS con 16/100 ($33.930.842,16). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Claudio Marcelo Solano, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 29 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 25/09/2019 y que la incapacidad determinada es del 29% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 29%= $ 28.275.701,80 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$5.655.140,36 lo que totaliza la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS con 16/100 cvos. ($33.930.842,16),suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía unipersonal Nº 7 (Resolución firmada por la Jueza María Cecilia Rodríguez). No aparece disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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