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Cámara de Apelaciones

Despido: Ruíz, Nicolás Facundo c/ Farmacia la Unión SRL – Silva, María del Carmen

El actor promovió demanda por despido contra Farmacia la Unión SRL y Silva, María del Carmen y las partes celebraron convenio transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios del apoderado del demandado y del perito y dispuso la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185574/2021
Despido Homologacion Convenio transaccional Honorarios Perito contador Liquidacion del credito fiscal Lct Ley 6368/23 Acordada 114/16 Notificacion por cedula.

¿Quién es el actor?

Ruíz, Nicolás Facundo.

¿A quién se demanda?

Farmacia la Unión SRL – Silva, María del Carmen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional incorporado al SIGJ el 10/04/2026; regulación de honorarios profesionales del Dr. Pedro Octavio Figueroa (h) en $1.100.000 y del perito contador CPN Héctor Enrique Flores en $110.000; disposición de la liquidación del crédito fiscal; notificación por cédula y agregación en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 5.500.000, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantifican los del Dr. Pedro Octavio Figueroa (h) en $ 1.100.000 ($ 5.500.00020/100 = $1.100.000)."

"También cabe la cuantificación de los honorarios del Perito Contador actuante CPN Héctor Enrique Flores quien ha presentado dictamen pericial (escrito 841.012) y respondido observaciones (escritos 895.012)."

"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula tercera ($ 5.500.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen sus honorarios $ 110.000."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es unitario y firmado por el Juez Herrera; no se registran votos en disidencia.

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