DESPIDO: MURILLO, NATALIA BELEN C/ CRUZ, DANIEL EDUARDO
La actora promovió reclamo por despido y las partes celebraron un convenio transaccional por $10.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 07/04/2026 y reguló honorarios del letrado en $1.000.000 más IVA, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Murillo, Natalia Belén (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
Cruz, Daniel Eduardo (empleador, demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional fechado 07 de abril de 2026 por las partes; se regularon honorarios del letrado del actor en $1.000.000 más IVA; las costas se impusieron a la demandada; se ordenó protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. La Sra. Natalia Belén Murillo ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión de la labor desarrollada y el monto del convenio ($10.000.000) se regulan los honorarios del Dr. Carlos Gabriel Espinoza en la suma de pesos un millon ($1.000.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"Este monto se encuentra determinado a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Ontiveros, Agustín y el Secretario de Cámara Mercado, Federico Manuel.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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