INCIDENTE DE NULIDAD: TRAME S.R.L. C/ VACAFLOR, JOSE MAXIMILIANO
Incidente de nulidad promovido por TRAME S.R.L. contra VACAFLOR, José Maximiliano, que cuestionaba la reanudación del proceso principal tras suspensión. El Juzgado rechazó el recurso de revocatoria y concedió en subsidio la apelación sin efecto suspensivo, sosteniendo que la queja no tiene efecto suspensivo y que no existe gravamen irreparable que justifique la suspensión.
¿Quién es el actor?
TRAME S.R.L.
¿A quién se demanda?
VACAFLOR, José Maximiliano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad; se impugna la providencia de fecha 26/02/2026 que dispuso el levantamiento de la suspensión del proceso principal (art. 209 y 215 C.P.C.C.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria; se concedió en subsidio la apelación sin efecto suspensivo; se impusieron costas a la parte recurrente vencida. (Res. final 1-3, de fecha 13/04/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el planteo recursivo ensayado no introduce argumentos idóneos que justifiquen la revisión de la providencia impugnada.
En efecto, la resolución de fecha 26/02/2026 mediante la cual se dispuso el levantamiento de la suspensión del proceso principal reviste el carácter de providencia de trámite, dictada en ejercicio de las facultades de dirección, ordenación e impulso del proceso que competen a este Juzgado, con el objeto de evitar dilaciones indebidas y asegurar la prosecución regular de la causa.
Que el agravio central del recurrente se sustenta en la premisa de que la interposición del recurso de queja por apelación denegada impediría la reanudación del trámite principal, por no encontrarse firme la resolución recaída en el incidente de nulidad. Sin embargo, tal argumento carece de sustento normativo, toda vez que, conforme lo dispone el art. 263 del C.P.C.C., la queja no tiene efecto suspensivo, salvo decisión expresa en contrario del tribunal de alzada, circunstancia que no se verifica en autos."
Además:
"Que, por el contrario, de las constancias del trámite de queja surge que la propia parte recurrente solicitó expresamente la suspensión del proceso mediante escrito N° 2164722 de fecha 10 de marzo del cte. año, petición que fue rechazada por el Tribunal de Alzada en los términos del art. 263 del C.P.C.C. en fecha 11 de marzo del cte. año, encontrándose dicha decisión firme y consentida en la actualidad. En tal contexto, la pretensión de insistir en esta instancia en la suspensión del trámite importa reeditar una cuestión ya resuelta por el órgano jurisdiccional competente, resultando inadmisible que este Tribunal revise o desnaturalice, por vía indirecta, una decisión firme de la Cámara."
Y concluye:
"Que, en definitiva, no se verifica error material, ni vicio alguno que justifique la revocación de la providencia impugnada, la cual se ajusta a derecho y a las constancias de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Firmado por García, José Alberto; con firma habilitada de Gasparovic Ramos, Franco Agustín). No se consignan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.