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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHAPOR, CLAUDIO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda contra Experta ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 12/1/2023 y secuela lumbo-ciática. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $19.422.482,06 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 16,60%, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-229783/2023
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 16 60% Lumbociatalgia Inconstitucionalidad comisiones medicas Baremo decreto 659/96 Indemnizacion $19.422.482 06 Costas Honorarios Prueba pericial Observaciones finales: el tribunal declaro la inconstitucionalidad del tramite obligatorio ante las comisiones medicas en el caso concreto (arts. 21 22 y 46 lrt) y Tras valorar la pericia medica y tecnica y efectuar el control aritmetico del baremo Corrigio el porcentaje de incapacidad informado por el perito (de 25% a 16 60%) Sin alterar el nexo causal ni el diagnostico pericial.

¿Quién es el actor?

Claudio Fernando Chapor, DNI 28.064.088 (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora contratada por Mansfield Minera S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo/enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco/espondiloartrosis) con primera manifestación invalidante el 12/1/2023; declaración de inconstitucionalidad de normas procesales de la LRT; liquidación indemnizatoria según baremo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a Experta ART S.A. a pagar $19.422.482,06 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 16,60% de la total obrera; costas a la demandada; regulan honorarios y peritos; tasa de justicia y contribución de CAPSAP a liquidar por Secretaría. Primera manifestación invalidante fijada 12/1/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos (fragmentos relevantes, texto original):

“En tal contexto, conforme lo dispuesto en audiencia preliminar, corresponde resolver las cuestiones controvertidas allí establecidas, a las que deberé agregar los planteos de inconstitucionalidad de la actora, cuestión que resolveré en primer término.”

“Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal.”

“De acuerdo a ello, corresponde condenar a la demandada, en su calidad de aseguradora, a abonar al actor las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (art. 14 ap. 2 inc. a), con más la prestación adicional de la Ley 26.773 (art. 3), por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 16,60% de la total obrera.”

Citas textuales importantes:

“corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 … en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM”

“El actor Sr. Chapor, Claudio Fernando, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 25.00% por accidente de trabajo relatado” (cita del dictamen pericial, luego corregida aritméticamente por el tribunal a 16,60%)

“la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva queda determinada en 16,60% de la total obrera (13% + 2,60% + 1,00%).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final del Tribunal (Sala I, Vocalía N° 3) dispone la condena y demás pronunciamientos.

Montos y plazos relevantes:

Monto condenado: Pesos Diecinueve Millones Cuatrocientos Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 06/100 ($ 19.422.482,06).

Incapacidad fijada: 16,60% de la total obrera.

Fecha primera manifestación invalidante: 12/1/2023.

Honorarios regulados: Dr. Carlos Ariel Meyer $3.815.547; Dres. Lisandro Gualchi $934.809; Dr. Diego Martinich $1.736.074; peritos $519.551 c/u.

Plazo para pago: cinco (5) días desde dictada la sentencia; de no pagarse devengarán intereses según la tasa activa cartera general del BNA hasta la efectiva cancelación.

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