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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: LAIME, GASTON FEDERICO c/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó a la Aseguradora Experta ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $12.683.114,79 por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 25% del total obrera, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-205885/2022
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial 25% Prestaciones dinerarias Comision medica Pericia medica Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Costas Honorarios Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. Gastón Federico Laime (DNI 41.218.670), representado por el Dr. Fernando José Gabriel Román.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por incapacidad laboral permanente derivada de accidentes de trabajo ocurridos el 17/01/2022 y el 23/02/2022; se denuncia especialmente incapacidad por traumatismo orbitofacial y secuelas visuales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por el accidente del 23/02/2022, se determinó incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 25% de la total obrera y se condenó a Experta ART S.A. a abonar $12.683.114,79; costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y perito; liquidación de tasas y contribuciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, tengo por acreditado: 1) que el evento del 17/1/2022 no dejó secuelas incapacitantes indemnizables; y, 2) que el actor, como consecuencia del accidente del 23/2/2022, padece una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del veinticinco por ciento (25%) de la total obrera, correspondiendo se condene a la demandada, en su carácter de aseguradora, al pago de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773."

"Tratándose de accidente, la primera manifestación invalidante se fija en la fecha del evento dañoso: 23/2/2022.

De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Doce Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Catorce con 79/100 ($ 12.683.114,79), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20861/2024 – Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2755-2025 del 24/4/2025 y en LA-20121/2023 - Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2906-2025 del 10/6/2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

Citas textuales relevantes adicionales:

"Por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

"Las observaciones formuladas resultan una mera discrepancia con el dictamen pericial, basadas en meras apreciaciones que no alcanzan a desvirtuar las consideraciones médico legales expuestas por el experto, que, reitero, resultan suficientemente fundadas y de las que surge la minusvalía física que presenta el actor, por lo que no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final firmado por la Sala I (Vocalía N° 3) contiene la decisión y no se consignan votos concurrentes o disidentes individualizados en el bloque dispositivo.

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