Reestablecimiento en las condiciones de trabajo Art. 66 LCT: Mendoza, Griselda Fabiana c/ Dupont, Santiago
La actora promovió demanda por restablecimiento en las condiciones de trabajo por ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT) y pidió medida cautelar para mantener la jornada anterior. El Juzgado declaró la causa devenida en abstracta por sustracción de la materia litigiosa tras el despido y dispuso la extinción del proceso, con imposición de costas y regulación de honorarios ($721.620 para cada letrado).
¿Quién es el actor?
Sra. Griselda Fabiana Mendoza, representada por el Dr. Omar Alfonso Cabrera.
¿A quién se demanda?
Sr. Santiago Dupont, representado por el Dr. Ramiro Ignacio San Juan Rodriguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare que la modificación unilateral de la jornada de trabajo (24/04/2025) constituye un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT), que se ordene cesar dicho ejercicio y se restituya la actora a la jornada previa (9:00 a 17:00), y que se mantengan las condiciones laborales originarias como medida cautelar hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa devenida en abstracta por sustracción de la materia litigiosa y por producido la extinción del proceso (art. 327 CPC), se impusieron las costas por el orden causado, se regularon honorarios profesionales en $721.620 para cada letrado y se ordenó archivo una vez firme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizados autos resulta que, más allá de lo expuesto supra, al contestar traslado la actora en escrito 2.112.812 ha expresado que “En la presente causa el objeto es el restablecimiento de las condiciones laborales frente a un ejercicio abusivo del ius variandi, concretamente la modificación unilateral de la jornada de trabajo (art. 66 LCT).”. De allí que la controversia se encuentra centrada en el restablecimiento de la actora en las condiciones de trabajo.
Sin embargo, en tanto extinto el vínculo laboral por despido, ya no cabe operatividad a resolución que en autos se dicte. Así, se ha sustraído el tema en debate y ello así también respecto de la solicitud de declaración de exceso en el ius variandi toda vez que ello no puede hacerse sin vinculación con la decisión respecto de la cuestión principal cual es el restablecimiento de las condiciones del trabajo. De allí entonces que se entiende que ha devenido en abstracto resolver en la causa.
Así también lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Sentencia: 3478 del 24/2/2026 en donde ha expresado según lo allí por lo demás considerado que: “Así las cosas, ya sea que se aborde la cuestión desde los principios generales del derecho y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que exige la existencia de una controversia concreta y actual, vedando pronunciamientos sobre cuestiones devenidas en abstractas-, ya sea que se sigan los lineamientos estatuidos en el nuevo ordenamiento procesal local (artículo 327 del Código Procesal Civil y Comercial), la consecuencia jurídica aplicable es la misma: la extinción del proceso. El proceso judicial existe para resolver conflictos concretos y actuales entre partes reales, no para dirimir debates o disputas accesorias entre profesionales respecto de las consecuencias económicas de un juicio que ha perdido todo contenido. Si el único interés en juego se reduce a quién habrá de soportar las costas de un proceso sin causa, no corresponde convocar a la jurisdicción para dilucidar la razón o sinrazón de las partes en el litigio original que ya no subsiste.”"
"Cuando de la regulación de honorarios se trata, siendo en el caso no existe monto de juicio, devienen operables las preceptivas de los arts. 20 y 26 Ley 6368 y Resolución CAJ 054/2026, B.O. Nº 31/2026 (último publicado), que determina el valor UMA ($ 48.108) y así la cuantificación resulta el mínimo en el caso en $ 721.620 ($48.10815 = 721.620). De allí entonces que se cuantifican los del Dr. Omar Alfonso Cabrera en $ 721.620 y del Dr. Ramiro Ignacio San Juan en $721.620."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO: I.- Declarar devenido en abstracta resolución en la causa por sustracción de la materia litigiosa y por producido la extinción del proceso.
II.- Imponer las costas por el orden causado.
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Omar Alfonso Cabrera en $ 721.620 y del Dr. Ramiro Ignacio San Juan Rodriguez en $ 721.620.
IV.- Firme la presente disponer el archivo de autos.
V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; resolución firmada por el Juez Herrera y el Prosecretario Moyano.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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