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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIERREZ, DAVID ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda contra GALENO ART solicitando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco) y la declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento de Comisiones Médicas. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $15.210.376,52, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241791/2024
Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Enfermedad profesional (lumbociatalgia) Incapacidad 13% Indemnizacion art.14 lrt / art.3 ley 26.773 Art (galeno) Pericia medica y de higiene y seguridad Honorarios y costas Principio de tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

Sr. David Alejandro Gutiérrez (patrocinado por Dr. Carlos Ariel Meyer).

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (patrocinada por Dr. Cesar Antonio Singh).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia y/o hernia de disco inoperable y lesiones en miembros inferiores), declaración de inconstitucionalidad de normas procedimentales de la LRT y carácter no vinculante del Dictamen de las Comisiones Médicas; indemnización conforme art.14 LRT y art.3 Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART a abonar $15.210.376,52 al actor (monto calculado al 16/04/2026), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos conforme se detalla en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.""

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 13% por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo..."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 02/02/2024 y que la incapacidad determinada es del 13% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 13%= $ 12.675.314,60 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.535.062,92 lo que totaliza la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS con 52/100 cvos. ($15.210.376,52),suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7). No se consignan votos en disidencia.

Leyes que cita

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