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Cámara de Apelaciones

Regulación de honorarios: Corte, Esteban Nicolás c/ Dulces Otito SAIC

El Dr. Esteban Nicolás Corte solicitó regulación de honorarios por su actuación en expedientes administrativos y de consignación laboral. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucional el último párrafo del art. 17 de la ley 6368 y reguló sus honorarios en $271.757 por los trámites administrativos y $43.840 por la actuación en estos obrados, con imposición de costas a la empleadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282343/2025
Regulacion de honorarios Ley 6368 Inconstitucionalidad art. 17 Costas Consignacion Honorarios extrajudiciales Uma Muerte del trabajador Tasa activa banco nacion Dulces otito s.a.i.c.

¿Quién es el actor?

Dr. Esteban Nicolás Corte, promoviendo regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Dulces Otito S.A.I.C. (emplazada y representada por Dr. Ramón Eduardo Nebhen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en los expedientes administrativos Expte. Nº 217–653/2025 (D.P.T. – Rojas Silvia Rosa y Cárdenas Juan Pablo contra Dulces Otito S.A.I.C.) y Expte. Nº 1217–761/2025 (Consigna Documentación Laboral y Liquidación Final por fallecimiento del Sr. Cárdenas Pedro Maximiliano), y determinación de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la ley 6368; se reguló honorarios del Dr. Corte en $271.757 por lo actuado en el expediente administrativo consignado y en $43.840 por su tarea en los presentes obrados; se impusieron las costas a la empleadora; se estableció cálculo de intereses por mora y la posible adición de IVA; se ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, respecto de la cuantificación de los honorarios del letrado por lo actuado en esta causa, se tienen presentes los parámetros legales también de arts. 49 y 50 Ley 6368/23.

De allí entonces que, tomado el monto regulado como base para el cálculo, se cuantificarían los del Dr. Esteban Nicolás Corte en $ 10.870 ($ 271.75720/10020/100 = $ 10.870), monto que activaría la aplicación de los arts. 17 y 26 Ley 6368 del mínimo legal de 5 UMA y de allí serían $ 240.540. Pero este criterio no es de aplicación automática y ello así conforme lo considerado y argumentos (que hago propios) de la Suprema Corte de Justicia expuestos en Expediente N° LA-18351/2022, Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7, Número Sentencia: 2011, Fecha: 23/9/2024 en tanto ha resuelto 1º) Declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la ley 6368 en cuanto establece que “en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley”. De allí que se cuantifican los honorarios del Dr. Corte por lo actuado en esta causa en $ 43.840 (19% del monto mínimo y 300% mayor que el que por porcentajes de ley le correspondiera)."

"Que, en orden a decidir respecto de las costas, de la prueba incorporada en la causa resulta de carta documento (formulario 46610009) en PDF adjunto a demanda (fs. 22/23) que la Sra. Silvia Rosa Rojas remitió CD al empleador (y este recibiera el 30/04/2026) reclamando los rubros que luego en demanda y consignación se trataron; además, la demanda de la Sra. Rojas y del Sr. Cárdenas se ha promovido con antelación a la de la empleadora y en tanto se tratan en el caso de (además de la entrega de documentación) abono de indemnización por muerte del trabajador y en tanto deviene procedente mantener incólume el crédito de los derecho habientes en el caso, es que se colige en la imposición de la carga de las costas a la empleadora; y ello así aun cuando se advierte conducta de buena fe esta última."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución final consta en el bloque dispositvo del Tribunal.

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