ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: ORLANDO NESTOR VILTE C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivados de labores en interior de mina. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra EXPERTA A.R.T. S.A., calificó la dolencia como contingencia cubierta por la LRT y declaró la vía judicial habilitada, difiriendo cuantificación de condena y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. VILTE ORLANDO NESTOR (DNI 34.009.658).
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por Enfermedad Profesional; pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (indemnización tarifada de pago único conforme Ley 24.557 y prestaciones del Art. 3 Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a reconocer la contingencia como cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo y a abonar la indemnización pertinente; se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios al sector contable para su posterior liquidación. Se condenaron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. VILTE ORLANDO NESTOR – DNI N° 34.009.658, en contra de EXPERTA A.RT. S.A., por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida.
II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia.
Firme la presente, pasen los obrados al sector contable para que, cuantifique la presente sentencia, y previa observación de partes, se dicte luego sentencia de monto de condena y regulación de honorarios. -
III.- Hacer saber por cédula, agregar copia en autos, etc.-"
2) Sobre la conclusión de la pericia médica (texto literal):
"CONCLUSION: El actor Sr: VILTE ORLANDO NESTOR, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 22.00 % (veintidós por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas para la empresa Compañía Minera El Aguilar en explotación minera, en socavones."
3) Sobre la valoración del nexo causal y de la pericia en higiene y seguridad (texto literal):
"Podemos entonces confirmar, el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ámbito laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquella secuela, las secuelas son inculpables al decir de la ciencia médica. ... De lo preexpuesto se concluye con alto grado de certeza que las condiciones actuales de salud del actor, han sido desencadenadas, agravadas o aceleradas por las exposiciones ocupacionales y sus condiciones de trabajo."
4) Sobre la consecuencia normativa (texto literal):
"De manera que corresponde condenar a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557, más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773. - Imponer las costas del presente proceso a la demandada, vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primera instancia dictada por un Juez Unipersonal (Dr. Galíndez, Gastón Agustín). No cabe contabilización de votos múltiples.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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