ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALDEZ, SERGIO GERMAN C/ GALENO ART S.A
El actor demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernias y hipoacusia). La Vocalía Unipersonal Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $11.115.275,88.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Germán Valdez, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia, espondiloartrosis/hernia discal lumbo-sacra inoperable y/o hipoacusia inducida por ruido y lesiones en miembros inferiores) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de PESOS ONCE MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO con 88/100 ($11.115.275,88). Se impusieron costas y se regularon honorarios de letrados y peritos conforme a la ley local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 9.5% por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el empleador tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 02/02/2024 y que la incapacidad determinada es del 9,5% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH) a la fecha es de $ 97.502.420 x 9.5%= $ 9.262.729,90 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 1.852.545,98 lo que totaliza la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO con 88/100 cvos. ($ 11.115.275,88), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por la Jueza María Cecilia Rodriguez (Vocalía Unipersonal Nº7); no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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