ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AVILA, JESUS ERNESTO C/ GALENO ART S.A
El actor demandó a GALENO ART reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia y afecciones lumbar). El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $14.718.965,32, más costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Jesús Ernesto Ávila, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido; lumbociatalgia, hernia de disco/espondiloartrosis de columna lumbar y lesiones en miembros inferiores) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia), se condenó a GALENO ART al pago de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO con 32/100 ($14.718.965,32), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme a la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la declaración de inconstitucionalidad:
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
2) Sobre la valoración pericial y la acreditación de la incapacidad:
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 12,58% por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente..."
3) Sobre la condena y liquidación:
"Teniendo en cuenta la planilla de liquidación obrante en autos, el monto de condena que debe abonar GALENO ART S.A. al actor, asciende a la fecha a la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO con 32/100 cvos. ($ 14.718.965,32), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo (Jueza María Cecilia Rodríguez). El bloque dispositivo final (RESUELVE:) es el que prevalece como decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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