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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: GUANCA, SILVINA NATALIA y otros C/ SION S.R.L

Las actoras reclamaron diferencias salariales contra SION S.R.L. y arribaron a un acuerdo transaccional. El tribunal homologó el convenio del 15/4/2026 y reguló honorarios profesionales y periciales por $13.600.000 y $2.380.000 respectivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252133/2024
Diferencias salariales Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Lct art.15 Lpl art.16 Ley 6.368 Honorarios profesionales Honorarios periciales Costas a la demandada Monto convenio $68.000.000

¿Quién es el actor?

Silvina Natalia Guanca, Marcelo Federico Ferreyra, Vanesa Elizabeth Gerez y Fátima Agustina Alejandra Añazgo.

¿A quién se demanda?

SION S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales; las partes celebraron un convenio transaccional con fecha 15 de abril de 2026 por un monto de $68.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio transaccional y se regularon honorarios: Dr. Raúl Humberto Torrejón $13.600.000 (más IVA si correspondiere) y C.P.N. Dante Aníbal Tico $2.380.000 (más IVA si correspondiere). Se impusieron las costas a la demandada según cláusula 4 del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. Silvina Natalia Huanca, Marcelo Federico Ferreyra, Vanesa Elizabeth Gerez y Fátima Agustina Alejandra Añazgo ratificaron de manera personal y acompañados por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión de la labor desarrollada y el monto del convenio ($68.000.000) se regulan los honorarios del Dr. Raúl Humberto Torrejón en la suma de pesos trece millones seiscientos mil ($13.600.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."

"En lo que respecta a los honorarios del perito contador C.P.N. Dante Aníbal Tico se estima justo regularlos en la suma de pesos dos millones trecientos ochenta mil ($2.380.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."

"Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula 4 del acuerdo)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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