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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: ÁLVAREZ, ELIDA VALERIA C/ ESTADO PROVINCIAL – HOSPITAL OSCAR ORIAS

La actora promovió demanda por accidente de trabajo in itinere y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad. La Vocalía Unipersonal Nº10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y reglamentarias de la SSN en el caso concreto, y condenó al Estado Provincial al pago de $103.325.916,95 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-31970/2019
Accidente in itinere Incapacidad permanente (60%) Ley 24.557 / lrt Dnu 669/19 Resolucion ssn 1039/19 Resolucion ssn 332/23 Inconstitucionalidad normativa Empleador no asegurado Indemnizacion $103.325.916 95 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. Elida Valeria Álvarez, representada por la Dra. Silvia Alejandra Arias.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Hospital Oscar Orias (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización y prestaciones por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 31/01/2018) y reconocimiento de incapacidad permanente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales, en el caso concreto, arts. 21, 22 y 46 de la LRT y determinados artículos de las Resoluciones SSN 1039/19 y 332/23 y art. 64 de la ley 6368; se condenó al Estado Provincial a abonar en un solo pago $103.325.916,95; costas a la demandada; regulación de honorarios; pago en 5 días de quedar firme la sentencia; intimaciones y demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, en orden a lo dispuesto por el art. 28 ap. 1 LRT, el Estado Provincial resulta un empleador no asegurado y asume la responsabilidad por la omisión de contratar una cobertura o de autoasegurarse y debe cumplir con las obligaciones que la ley pone a cargo de las compañías de seguro (cfr. arts. 2, 1 a; 6.1 y 30 LRT)."

"De allí la importancia de analizar cada caso en concreto, realizando una comparativa entre los distintos cálculos posibles conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial y la normativa aplicable. Ello así, puesto que aun cuando casos similares puedan conducir a una misma resolución, cada uno exige un análisis particularizado, a fin de evidenciar, en cada supuesto concreto, si la aplicación de la norma produce un efecto regresivo. El criterio es el siguiente: dentro de las distintas interpretaciones posibles de la norma, aquella que arroje un resultado numéricamente inferior en el caso concreto será, precisamente por eso, regresiva y, en consecuencia, inaplicable."

"La sola confrontación de estos valores pone en evidencia, de manera objetiva e incontrastable, que la Resolución SSN 1039/19 —modificada por la Resolución SSN 332/23— arroja, en el caso concreto, un resultado marcadamente inferior al que corresponde conforme al DNU 669/19. Esa diferencia no es menor ni admite ser soslayada, representa una reducción sustancial del crédito indemnizatorio del trabajador damnificado, lo que confirma el carácter pernicioso y regresivo de las mentadas resoluciones en este supuesto particular."

"Por tanto, los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN N°332/23), considero que resultan inconstitucionales en el caso concreto en cuanto al método de cálculo propuesto (sumatoria de las variaciones del Índice RIPTE - No Decreciente). Estimo que el monto indemnizatorio en autos, debe ser el que surge de aplicar el DNU 669/19."

Bloque dispositivo final (textual):

"I.- Declarar, en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, extendiendo la tacha a las normas reglamentarias en materia de competencia, los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN 332/23) y art. 64 de la ley 6368 conforme los argumentos expresados en los considerandos.

II.- Rechazar de excepción de falta de agotamiento de trámite administrativo previo según L. 5238/01.

III.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Elida Valeria Álvarez en contra del Estado Provincial y en su mérito condenar a ésta última a abonar a la parte actora, en un solo pago, la suma de pesos ciento tres millones trescientos veinticinco mil novecientos dieciséis con 95/100 ($103.325.916,95) conforme lo desarrollado en los considerandos de la presente.

IV.-Imponer las costas a la demandada vencida.

V.- Regular los siguientes honorarios profesionales: 1) A la Dra. Silvia Alejandra Arias la suma de pesos veinte millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y tres ($20.665.183); 2) A los peritos médico Dr. José Causarano y CPN Alejandra Verónica Silva, la suma de pesos dos millones quinientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y siete ($2.583.147) a cada uno de ellos conforme acordada 114/16 del STJ.

VI.- Ordenar que el capital de sentencia y los honorarios regulados sean abonados dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución que aquí se extrae es la que acuerda la Vocalía Unipersonal N°10.

Leyes que cita

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