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Cámara de Apelaciones

Despido: Roberto Ángel Tarcaya y José Luis Gutiérrez c/ FIK S.R.L.; Federico a Vidmar y otros

Los actores promovieron demanda laboral por despido y reclamos indemnizatorios y registrales contra FIK S.R.L. y personas físicas por responsabilidad solidaria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de relación de trabajo bajo la modalidad de trabajador permanente con prestaciones discontinuas, reconoció despido indirecto y obligaciones indemnizatorias parciales, y remitió a pericia para cuantificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-60204/2016
Trabajo agrario Despido indirecto Permanente discontinuo Ley 26.727 Registracion fraudulenta Responsabilidad solidaria Indemnizacion Antiguedad Pericia contable Parciales ley 25.323 Observaciones relevantes: el tribunal difirio la liquidacion de monto Regulacion de honorarios y obligaciones de hacer hasta que la perito cuantifique Se admitieron parciales indemnizatorios (art. 1 y 2 ley 25.323 y art. 80 l.c.t.) y se desestimo el reclamo por horas extras por falta de prueba.

¿Quién es el actor?

Roberto Ángel Tarcaya y José Luis Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

FIK S.R.L.; Federico Alfredo Vidmar; Ivana Natalia Vidmar; Angélica Virginia Reston (responsables solidarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral adecuada (antigüedad, jornada y registración), pago de salarios adeudados, indemnización por despido (despido indirecto), indemnizaciones sustitutivas (preaviso, SAC parcial), rubros indemnizatorios complementarios (parciales de ley 25.323, art. 80 L.C.T.), horas extras y obligación de hacer (registro correcto).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se reconoce la condición de trabajadores permanentes discontinuos conforme ley 26.727, se admite la existencia de injuria por registración y falta de pago que justifica la extinción por parte de los actores (despido indirecto), se disponen indemnizaciones (con coeficiente fijado en 2 por antigüedad), se aceptan los parciales pertinentes (art. 1 y 2 ley 25.323 y art. 80 L.C.T.) salvo horas extras que no se prueban, se difiere la liquidación del monto y honorarios y se remite a perito para cuantificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que de la prueba colectada, surge bastante notoria la injuria alegada por las actores. Veo que las accionadas han tenido versiones zigzagueantes y contradictorias, sobre todo en vínculo con la modalidad contractual de trabajo agrario que le corresponde a los actores... Es que, no obstante ello, los propios accionados reconocen que desde el fallecimiento de F.N.V., por ser familia -cónyuge e hijos- todos configuraron una sociedad de hecho CONTINUADORA de la misma explotación del causante, por lo que desde entonces siempre fueron empleadores plurales de los trabajadores afectados a esa explotación, pese a la estrategia de registración unipersonal rotativa, y luego, la mención de FIK S.R.L. los mantiene vinculados a modo de responsabilidad solidaria laboral, en el contexto estudiado, por imperio de la ley -Ley 19.550 y L.C.T., Arts. 5, 14 y 29; Art. 104 de la ley 26.727 y principalmente el Art. 13 de la Ley 26.727, vigente al tiempo de los hechos, puesto que todos los empleadores registrales, incluso la S.R.L., estaban vinculados entre sí, formando en definitiva un único núcleo empleador-."

"La pericial contable elaborada luego de la primer A.V.C., confirma la secuencia que los propios accionados dieron en sede administrativa, es decir, que las fechas de ingreso denunciadas en autos por los actores es correcta, y que ambos trabajaron sucesivamente para todos los demandados desde el punto de vista registral... La permanente rotación registral, cuando en la realidad eran todos empleadores según confiesan al contestar demanda, se percibe como otra maniobra fraudulenta, puesto que se adquiere carácter permanente (con prestaciones discontinuas) cuando el trabajadore repite ciclos habituales del ámbito rural 'para el mismo empleador'."

"Por lo expuesto, entiendo que deben prosperar: indemnización por despido; indemnización sustitutiva de preaviso y SAC sobre el parcial... En consecuencia, estando ampliamente superado el periodo de prueba, por la antigüedad señalada arriba, corresponde que el coeficiente indemnizatorio en ambos casos sea 2."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutorio reproducido es el que manda.

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