JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Velazquez, Liliana Isabel c/ Lopez Gelmetti, Laura Fernanda

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales, reclamando indemnización por despido, preaviso, vacaciones, horas extras, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales. El tribunal de grado rechazó íntegramente la demanda, considerando acreditado un contrato eventual (04/01/2018 al 30/06/2018) y la existencia de causas extraordinarias y transitorias que justificaron la contratación; además impuso costas a la actora y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162843/2020
Contrato eventual Despido Indemnizacion Horas extras Prueba documental y testimonios Art. 99 lct Costas Regulacion de honorarios Prescripcion Tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Liliana Isabel Velazquez, con patrocinio de la Dra. Natalia Micaela Valencia.

¿A quién se demanda?

Laura Fernanda Lopez Gelmetti, representada por el Dr. Marcelo Rodrigo Perez Waggio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, preaviso, vacaciones y diferencias salariales, horas extras y trabajo en días domingos y feriados, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, SAC, vacaciones proporcionales.

¿Qué se resolvió?

Rechazo íntegro de la demanda; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios a favor de la Dra. Natalia M. Valencia en $641.440 y del Dr. Marcelo R. Perez Waggio en $962.160; notificaciones y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- a) Que, en tanto no existe controversia, cabe dejar por sentada la existencia del contrato de trabajo entre las partes, pero con divergencias en la modalidad del mismo (la actora dice no tener conocimiento de haber firmado contratos ni tiene copia de ello, fs. 90) como también en cuanto a la conclusión, cuestión ésta vinculada a la primera.

b) Deviene relevante ab initio decisión sobre el despido, que denuncia la actora indirecto (en tanto injuriada en tanto ha negado el carácter de eventual del contrato, también las necesidades extraordinarias y transitorias, da cuenta de fraude laboral en tanto obligada a suscribir documentación y ante la demora en aclaración de la situación laboral (copia CD fs. 17), ello vinculado a la intimación de aclaración de situación laboral (copia CD fs. 16).

Pero la actora no solo no ha acreditado ninguno de estos extremos (inclusive tampoco fundamentos para diferencias salariales, trabajo en días y horas extraordinarias) sino que además se tiene presente que la intimación ha sido solamente de solicitud de aclaración de situación laboral la cual ha sido contestada por la demandada sin que pueda inferirse que fue con demora en tanto no se ha acreditado la recepción por la demandada de la primera misiva de la actora.

Pero no solo esto cabe ponderar. Por su parte la demandada ha probado la existencia de la relación laboral tal como lo expusiera en la contestación de demandada, esto es, contrato eventual; tal resulta de copias fs. 54, 56, 58, 60 como también de inscripciones registrales AFIP fs. 52, 65/70. Inclusive ha acreditado la demandada la mayor necesidad de servicios (documental de impresión de vuelos en abril/2018, fs. 63/64) y también han dado cuenta de la mayor demanda de servicios y aumento de vuelos los testigos que declararon en audiencia de vista de causa (SIGJ. 20/04/2026) señor Espinoza y señora Valle, ambos con conocimiento personal de lo declarado en tanto personal de Aerolíneas Argentinas el primero y personal de la confitería la segunda. Así, se admite como justificada la contratación con la modalidad prevista en el art. 99 LCT en tanto esta prevé que “… se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, con relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento. …”

De lo expuesto se resulta entonces en que, acreditadas las circunstancias que configuran el contrato eventual (en el caso 04/01/2018 al 30/06/2018) y tanto más cuando no se han acreditado ninguno de los extremos invocados por la actora, y de allí la improcedencia de los rubros reclamados, se colige en el rechazo íntegro de la demanda."

"III.- Que, respecto de las costas, por el principio general establecido por el art. 128 CPC, se imponen la carga de las mismas al actor en tanto calidad de vencido."

"IV.- Que, cuando de la cuantificación de honorarios se trata, se tiene presente que en el caso se trata de rechazo íntegro de la demanda como también las actuaciones de los letrados, la letrada de la actora como patrocinante y el letrado de la demandada en el doble carácter durante todo el proceso y que el monto del juicio se admite como monto del juicio el que resulta de planilla de liquidación presentada en demanda, esto es: $ 321.850,65 el que es actualizado a la fecha según parámetros de la Suprema Corte de Justicia en Coronel c/ Sutiaga y resulta: Resolución 4/2020 al 21/08/2020 = SMVM $ 16.875; ergo $ 321.850,65/$16.875 = 19.07 SMVM; de allí Resolución 9/2025 al 01/04/2026 = SMVM $ 357.800 = 19.07357.800 = $ 6.824.187 monto éste que se determina como monto del juicio y devienen aplicables los arts. 23, 24 y 29 Ley 6368.

Sentadas estas premisas cabría entonces la cuantificación de honorarios, v.gr. del Dr. Perez Waggio en $ 682.418 ($ 6.824.18750/10020/100 = $ 682.418), monto este que es menor al previsto por ley cuando del monto mínimo prevé. De allí entonces en que deviene aplicable el art. 26 Ley 6368 y Resolución CAJ 054/2026, B.O. Nº 31/2026 (último publicado), que determina el valor UMA ($ 48.108) y así la cuantificación resulta el mínimo en el caso en $ 962.160 ($48.10820 = 962.160); de allí entonces que vistas las actuaciones de los letrados en la causa es que se cuantifican:

A la Dra. Natalia Micaela Valencia, actuación por la actora en todo el proceso (excepto audiencia de vista de causa) $ 641.440 ($ 962.160/32 = $ 641.440) y del Dr. Marcelo Rodrigo Perez Waggio, actuación por la demandada en todo el proceso $ 962.160."

No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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