ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: HUANUCO, MARIO RUBÉN C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor demandó por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias y en especie por lumbociatalgia e hipoacusia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $24.535.508,97 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20,97%.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Rubén Huanuco, por apoderado inicial Dr. Gustavo Darío Ávila (luego Dra. Agustina S. A. Morales).
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enfermedad profesional; prestaciones dinerarias y en especie previstas en el régimen de riesgos del trabajo; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a comisiones médicas y listado de enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $24.535.508,97 por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO con 97/100 ($ 24.535.508,97)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; el bloque resolutivo final (articulado) es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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