ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: RIOS JOSE ALBERTO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió demanda laboral por accidente in itinere solicitando prestaciones dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial y condenó a la ART al pago de la indemnización tarifada, difiriendo la cuantificación del monto y la regulación de honorarios para instancia contable.
¿Quién es el actor?
Sr. RIOS JOSE ALBERTO, D.N.I. 31.062.997, con patrocinio del Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (CUIT 30500066381).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes sufridas por accidente de trabajo (accidente in itinere del 15/12/2022).
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial, se hizo lugar a la demanda por encontrarse acreditadas secuelas incapacitantes y nexo causal con el accidente in itinere; se condenó a la aseguradora a abonar la indemnización tarifada (Art. 14.2.a) ley 24.557), con costas a la vencida; se difirió la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios para trámite contable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. RIOS JOSE ALBERTO, D.N.I. 31.062.997, en contra de COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. - CUIT 30500066381 -, por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida."
"La pericia médica establece que las dolencias del actor tienen origen en la combinación de agentes causales directos del accidente de trabajo."
"DICTAMINA INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL DEFINITIVA DEL 27.5%."
"En virtud de lo antedicho y teniendo presente que el perito asigna a la mencionada patología un 3,24% de incidencia sobre el total, corresponde establecer la incapacidad del Sr. Lara en un 18,24%, más factores de ponderación... Por lo que, conforme lo expuesto precedentemente la discapacidad determinada en autos debe establecerse en un 22,70% (VEINTIDOS CON SETENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO) de la Total Obrera."
"De lo preexpuesto se concluye con alto grado de certeza que las condiciones actuales de salud del actor, han sido desencadenadas, agravadas o aceleradas por el accidente in itinere, sufrido por el actor."
"De manera que corresponde condenar a COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557."
"II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia. Firme la presente, pasen los obrados al sector contable para que, cuantifique la presente sentencia, y previa observación de partes, se dicte luego sentencia de monto de condena y regulación de honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del fallo (transcripto arriba) constituye la decisión del juez de primera instancia; no constan en el extracto votos discrepantes de la sala (es sentencia de un Juez Unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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