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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DECIMA, CLAUDIO EMILIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demandas por accidentes de trabajo contra Asociart ART S.A. y Provincia ART S.A. por lesiones en hombro derecho y columna. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a ambas demandas, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en cuanto a competencia y condenó a las aseguradoras a indemnizar, difiriendo el cálculo del monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167338/2020
Costas Calculo indemnizatorio Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Incapacidad permanente parcial Comisiones medicas Prestaciones en especie Ley 24.557 A.r.t. Diferimiento de calculo. Observaciones breves (no solicitadas pero relevantes): Se difirio la liquidacion concreta de las indemnizaciones y honorarios por falta de elementos para determinar el ingreso base La sentencia fijo las formulas aplicables (53 veces ingreso base x % incapacidad x coeficiente 65/edad) y la aplicacion de la ley 26.773 en cuanto al pago unico adicional.

¿Quién es el actor?

Claudio Emilio Décima, representado por Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (expte. C-167338/20) y Provincia ART S.A. (expte. C-204005/22). Además fue citado como tercero Benteveo S.R.L. en C-167338/20.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por accidentes de trabajo (prestaciones dinerarias y en especie) por siniestros ocurridos el 19/03/2020 (hombro derecho y lumbociática) y el 20/04/2022 (columna y hombro derecho). Se solicitó además declarar la inconstitucionalidad de normas de la ley de riesgos del trabajo y su reglamentación en materia de competencia (comisiones médicas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda contra Asociart ART S.A. (expte. C-167338/20) reconociendo incapacidad permanente parcial del 19% de la T.O.; se hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A. (expte. C-204005/22) reconociendo incapacidad permanente parcial del 33,553% de la T.O.; se condenó a ambas A.R.T. al pago de las indemnizaciones, con costas a cargo de las demandadas (salvo costas por citación de tercero), y se difirió el cálculo de monto de condena y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia."

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. ... Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido."

"En consecuencia, se debe hacer lugar a la demanda por la incapacidad derivada de accidente de trabajo interpuesta por Claudio Emilio Décima en contra de Asociart ART S.A. en el expediente Nº C-167338/20 ... que debe ser indemnizada por la aseguradora."

"Por lo expuesto, en el expediente Nº C-204005/22 ... la acción intentada debe proceder por la limitación funcional de columna y del hombro derecho derivada del accidente de trabajo, y la incapacidad parcial permanente definitiva del 33,553% de la T.O, que debe ser indemnizada por Provincia ART S.A."

"Se debe diferir la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios profesionales, por no contar en ninguna de las causas con elementos suficientes a tal fin."

(Se consignan además, como fundamento probatorio decisivo, los dictámenes periciales que otorgaron 19% T.O. por el siniestro del 19/03/2020 y 42% T.O. por el siniestro del 20/04/2022, y la valoración jurisdiccional que armoniza ambos porcentajes conforme a la normativa aplicable, arribando al 33,553% en el expediente posterior).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final. El dispositivo que antecede es lo resuelto por el tribunal.

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