ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DECIMA, CLAUDIO EMILIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor promovió demandas por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie contra Asociart ART S.A. y Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y hizo lugar a ambas demandas, condenando a las aseguradoras al pago de la indemnización por incapacidad (19% y 33,553% T.O.), con costas.
¿Quién es el actor?
Claudio Emilio Décima (representado por Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer).
¿A quién se demanda?
1) Asociart ART S.A. (expte. C-167338/20). 2) Provincia A.R.T. S.A. (expte. C-204005/22). Se citó como tercero a Benteveo S.R.L. en el primer proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo; pago de prestaciones dinerarias y en especie; impugnación de la competencia de las comisiones médicas (petición de inconstitucionalidad de normas de la L.R.T. y su reglamentación).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y sus normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda contra Asociart (expte. C-167338/20) y a la demanda contra Provincia ART (expte. C-204005/22), condenando a ambas aseguradoras al pago de la indemnización por accidente de trabajo; se difirió el cálculo del monto y de honorarios; costas a cargo de las aseguradoras (salvo costas por citación de tercero impuestas por el orden causado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia."
"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. ... Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido."
"II.1.- Incapacidad ... De acuerdo al baremo de la LRT; el Sr. Claudio Emilio Decima presenta una incapacidad laboral parcial y definitiva del Diecinueve por ciento de la Total Obrera ( 19 % de la T.O.)...”
"III.1.- Incapacidad ... CONCLUSION: El actor Sr., DECIMA CLAUDIO EMILIO presenta incapacidad permanente y definitiva del 42,00 %( cuarenta y dos por ciento) por secuelas del traumatismo sufrido.” (dictamen pericial del Dr. José Causarano ratificado por el perito y valorado)."
"III.3.- Porcentaje de incapacidad ... Entonces el actor presenta una incapacidad por limitación funcional columna (20% del 81% = 16,20%), limitación funcional del hombro derecho (17,85% del 64,8% = 11,56%), lo que totaliza un 27,76%... Conforme a la incapacidad funcional fijada (27,76%) ... da como resultado un 33,553% para la incapacidad verificada en los presentes autos, incluidos los factores de ponderación."
"Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I.- Declarar la inconstitucionalidad ... II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Claudio Emilio Décima en el expediente Nº C-167338/20 en contra de Asociart ART S.A. y condenarla a pagar la indemnización por accidente de trabajo... III.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Claudio Emilio Décima en expediente Nº C-204005/22 en contra de Provincia ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenarla a pagar la indemnización por accidente de trabajo... IV.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros), no constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.